C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 242

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el
Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será
objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de
Madrid ( www.comunidad.madrid ).
2. El plazo máximo para solicitar las subvenciones al alquiler previstas en la presente Orden se determinará en cada convocatoria.
3. Las solicitudes deberán ir firmadas por todas las personas que sean o vayan a ser
titulares del contrato de arrendamiento o por quien ostente la representación legal de los
mismos.
Dicha solicitud incorporará la declaración responsable de que el solicitante y todos los
que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda no son propietarios o usufructuarios de alguna vivienda en España, o que siéndolo no disponen de la misma por causa de separación o divorcio, o no puede habitarla por causa ajena a su voluntad, o cuando
la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia, ni guarda parentesco en primero o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, ni es socio/s o partícipe/s de la empresa que arrienda la vivienda, ni está incurso en ninguna de las
circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que, accesible desde la web institucional, deberá cumplimentarse a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ). Podrá presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, para lo cual es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
En las solicitudes electrónicas, se recibirán las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid referidas a estos procedimientos, a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas ( www.comunidad.madrid ) por lo que deberán darse de alta en dicho sistema al hacer la solicitud si no estuvieran previamente dados de alta
en el mismo.
5. Además de por el procedimiento recogido en el apartado anterior, las solicitudes podrán presentarse por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y se dirigirá a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura.
6. Adicionalmente, los solicitantes podrán recibir, de forma gratuita, mediante SMS
o correo electrónico, información relativa a los plazos, trámites u otras fases de la tramitación relacionadas con esta convocatoria, mediante la suscripción al sistema de alertas de la
Comunidad de Madrid.
El sistema de alertas es un sistema de mera información, y como tal no ofrece vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refieran y, en este sentido, la
información no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente según
el artículo 14 del Decreto 21/2002, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.
7. Si durante la tramitación del expediente, el solicitante de esta subvención cambia
su domicilio a otro ubicado también en la Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un
nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio
a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días
desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La solicitud se extenderá a este nuevo
contrato siempre que con el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se
regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y
que el nuevo contrato de arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal
con el anterior.

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BOCM-20221011-19

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