C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Artículo 8
Cuantía y plazo de la ayuda
La cuantía de las ayudas de los Programas de ayuda al alquiler de vivienda y del Programa de ayuda a las personas jóvenes, será del 50 % de la renta o precio mensual que deba
satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o uso de su vivienda o habitación habitual
y permanente.
En el supuesto específico de compatibilidad con el Bono Alquiler Joven, referido en
el artículo 7, la cuantía de la ayuda será de hasta el 40 % de la diferencia entre la renta o
precio mensual que deba satisfacer la persona beneficiaria por el alquiler o cesión de su vivienda o habitación habitual y permanente y la cuantía de 250 euros mensuales correspondientes al Bono Alquiler Joven. En todo caso la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven
y de la ayuda al alquiler o cesión regulada en el Programa de ayuda a las personas jóvenes,
no podrá ser superior al 75% del importe de la renta o precio de la vivienda o habitación. A
tal efecto y en su caso la ayuda al alquiler o cesión regulada en este programa se vería reducida en la cuantía necesaria.
El período subvencionable se determinará en cada una de las convocatorias sin que pueda ser anterior a 1 de enero de 2022. Cuando la vigencia del contrato no abarque la totalidad
de la anualidad de la correspondiente convocatoria, o bien el empadronamiento que se acredite sea posterior al inicio del período subvencionable, la cuantía de la subvención se minorará proporcionalmente en función de la fecha del contrato o del empadronamiento.
Artículo 9
En la renta o precio de cesión subvencionable no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran anejos como garaje o
trastero y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio
anterior, se valorará el importe de la renta o precio de cesión de la vivienda como el 80 %
del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje, 95 % cuando el contrato
incluya vivienda y trastero, y 75 % cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
A estos efectos, para la determinación de la cuantía de la renta subvencionable no se
incluirán en la misma el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato por la
persona arrendataria, como por ejemplo son los gastos comunitarios, gastos de servicio y
suministro, tasas e impuestos.
Si en el contrato de arrendamiento o cesión de uso se incluyeran otros gastos u obligaciones y su precio no estuviera desglosado, figurando en el contrato únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de los mismos como el 5 % del importe del precio de alquiler o cesión de la vivienda.
En el supuesto de que una persona solicitante del programa de ayuda a las personas jóvenes no tuviera suscrito contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de formalizar la solicitud de la ayuda y, por tanto, declarase estar en
disposición de firmar un contrato, se presumirá, a priori, un importe máximo mensual de renta de alquiler o cesión de uso para el cálculo de la ayuda igual al contenido en los párrafos
que anteceden. Si dicha persona resultase beneficiaria de una ayuda del programa de ayuda
a las personas jóvenes, cuando se aporte el contrato de arrendamiento o cesión de vivienda
o habitación suscrito conteniendo el precio de la renta o cesión reales, serán estos los límites
a tener en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda que corresponda en los términos que
derivan de las presentes bases, minorándose, en su caso, proporcionalmente la cuantía inicial de la ayuda concedida, si el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación que constara en los contratos fuera inferior a la que sirvió de base para
su cálculo, y teniendo en cuenta los criterios contenidos en los párrafos anteriores.
Artículo 10
Convocatoria y solicitudes
1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se
publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la

BOCM-20221011-19

Renta arrendaticia o precio de cesión