C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 91
4. A los efectos de esta Orden, se considera unidad de convivencia el conjunto de
personas que habitan la vivienda de manera habitual y permanente, con independencia de
la relación existente entre ellas.
A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de
la solicitud de la subvención requerirá la autorización expresa del solicitante y de todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF
que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden.
En caso de que no se manifieste autorización expresa a la consulta de datos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado relativo al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud
con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se
convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período
al que se refieran los ingresos evaluados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas
beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid,
se exonera a los solicitantes de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda
y de ayuda a las personas jóvenes de la presentación de la correspondiente documentación que
acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la
certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
5. Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluso durante la tramitación de la
solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la
ayuda en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 7
Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de
la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual de su
vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los Planes Estatales de Vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras
Administraciones o Entidades Públicas.
Estas ayudas serán incompatibles con la establecida en el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en
que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras
entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda
para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Por otra parte, la ayuda del Programa de ayudas a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, en las condiciones señaladas en el
artículo 8.
BOCM-20221011-19
Compatibilidad de la ayuda
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 242
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 91
4. A los efectos de esta Orden, se considera unidad de convivencia el conjunto de
personas que habitan la vivienda de manera habitual y permanente, con independencia de
la relación existente entre ellas.
A efectos de valoración de ingresos para la obtención de la ayuda, la presentación de
la solicitud de la subvención requerirá la autorización expresa del solicitante y de todas las
personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida
para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información del IRPF
que permita valorar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en esta Orden.
En caso de que no se manifieste autorización expresa a la consulta de datos con la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, deberá aportarse certificado relativo al período impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la solicitud
con código seguro de verificación, expedido por dicho organismo. La cuantía resultante se
convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período
al que se refieran los ingresos evaluados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3.1.d) de la Orden 2532/1998,
de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por las personas
beneficiarias de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid,
se exonera a los solicitantes de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda
y de ayuda a las personas jóvenes de la presentación de la correspondiente documentación que
acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, con carácter previo a la concesión y al pago de la ayuda. Asimismo, están exonerados de presentar la
certificación acreditativa de la no existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Hacienda autonómica en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
5. Las personas solicitantes y beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a comunicar a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incluso durante la tramitación de la
solicitud, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la
ayuda en el plazo máximo de quince días desde que se produzca o se conozca la circunstancia que da origen a la modificación de dichas condiciones. La no comunicación de estas
modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
Artículo 7
Las ayudas al alquiler deberán destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de
la renta del alquiler o del precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación habitual de su
vivienda habitual y no podrán compatibilizarse con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de los Planes Estatales de Vivienda ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras
Administraciones o Entidades Públicas.
Estas ayudas serán incompatibles con la establecida en el Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin
hogar y otras personas especialmente vulnerables, del Plan Estatal de Vivienda 2022-2025.
No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en
que las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, los municipios, otras
entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones aporten una ayuda
para esa misma finalidad a personas beneficiarias en situaciones de especial vulnerabilidad.
Tampoco se considerarán afectados por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social ni las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital.
Por otra parte, la ayuda del Programa de ayudas a las personas jóvenes será expresamente compatible con la ayuda del Bono Alquiler Joven, en las condiciones señaladas en el
artículo 8.
BOCM-20221011-19
Compatibilidad de la ayuda