C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
b)
c)
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 242
minado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia
regular en España.
Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendataria, de un contrato de cesión en
uso en calidad de cesionaria o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad
de arrendataria o cesionaria.
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el
momento de solicitar la ayuda. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria, lo que deberá acreditarse:
i) En el caso de ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda
o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que
consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato.
ii) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante el citado certificado o volante que deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda,
que quedará condicionada a su aportación.
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean
iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas
de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual
o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá
al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso
de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros
mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los
Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna
de las situaciones que a continuación se indican:
i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad
de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan
sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de
alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por
causas imputables al solicitante.
BOCM-20221011-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
b)
c)
d)
e)
f)
g)
B.O.C.M. Núm. 242
minado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia
regular en España.
Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendataria, de un contrato de cesión en
uso en calidad de cesionaria o de alquiler o cesión de uso de habitación en calidad
de arrendataria o cesionaria.
Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el
momento de solicitar la ayuda. Los restantes miembros de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser mayores de 35 años.
Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la
persona arrendataria, lo que deberá acreditarse:
i) En el caso de ser titular de un contrato de arrendamiento o cesión de vivienda
o habitación, mediante certificado o volante de empadronamiento en el que
consten, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual
en la vivienda objeto del contrato.
ii) En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento o cesión de vivienda o habitación, mediante el citado certificado o volante que deberá aportarse en el plazo de dos meses desde la resolución de concesión de la ayuda,
que quedará condicionada a su aportación.
Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la
vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean
iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples
(IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general o de personas que sean hijos o hijas de víctimas de violencia de género y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas
de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual
o superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá
al resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda,
solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso
de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros
mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los
Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
No podrá concederse la subvención cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda, se encuentren en alguna
de las situaciones que a continuación se indican:
i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad
de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o de algún miembro de la unidad de convivencia.
ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, o quienes hayan
sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de
alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por
causas imputables al solicitante.
BOCM-20221011-19
BOCM