C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
damientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión
de uso de una habitación.
c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual
y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de
terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al
resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
sean iguales o superiores a 0,50 veces el IPREM, salvo para los colectivos preferentes del apartado 1, letras b), c) y f), para los que sólo se requerirá que los ingresos sean iguales o superiores a 0 euros.
f) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso
de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros
mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los
Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Para el caso de familias numerosas la renta máxima para el arrendamiento o cesión
de uso será de 900 euros mensuales y de 450 euros mensuales en el caso de habitación para todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
g) No podrá concederse la subvención cuando la persona solicitante o alguna de las
que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato
de arrendamiento o de cesión de uso se encuentren en alguna de las situaciones
que a continuación se indican:
i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad
de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la
unidad de convivencia.
ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan
sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de
alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por
causas imputables al solicitante.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa de ayuda a las
personas jóvenes del artículo 5.2 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y
cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco deter-
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BOCM-20221011-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
damientos Urbanos, o de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión
de uso de una habitación.
c) Que la vivienda o habitación arrendada o cedida constituya la residencia habitual
y permanente de la persona arrendataria, lo que deberá acreditarse mediante volante o certificado de empadronamiento en el que consten, a fecha de solicitud, las
personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de
arrendamiento. La vivienda o habitación constituirá domicilio habitual y permanente durante todo el período por el que se conceda la ayuda.
d) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
sean iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general, de personas con discapacidad o víctimas de
terrorismo y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o
superior al 33 %. En el supuesto de alquiler o cesión de habitación no se incluirá al
resto de personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las rentas de la persona arrendataria o cesionaria.
e) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en
la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento,
sean iguales o superiores a 0,50 veces el IPREM, salvo para los colectivos preferentes del apartado 1, letras b), c) y f), para los que sólo se requerirá que los ingresos sean iguales o superiores a 0 euros.
f) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales, o igual o inferior a 300 euros mensuales, en el caso
de alquiler o cesión de uso de habitación. Dicha renta se incrementa hasta 900 euros
mensuales para las viviendas y hasta 450 euros mensuales en el caso de alquiler o
cesión de uso de habitación en las viviendas sitas en los municipios incluidos en los
Acuerdos que se formalicen con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.
Para el caso de familias numerosas la renta máxima para el arrendamiento o cesión
de uso será de 900 euros mensuales y de 450 euros mensuales en el caso de habitación para todos los municipios de la Comunidad de Madrid.
g) No podrá concederse la subvención cuando la persona solicitante o alguna de las
que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato
de arrendamiento o de cesión de uso se encuentren en alguna de las situaciones
que a continuación se indican:
i) Que sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos
efectos, no se considerará que es propietaria o usufructuaria de una vivienda
si el derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por
herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad
de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte
inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la
unidad de convivencia.
ii) Que tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora de la vivienda.
iii) Que sea socios o participes de la persona física o jurídica que actúe como
arrendadora, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión
de uso y sin ánimo de lucro.
iv) Que esté incursa en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones o quienes hayan
sido objeto de una revocación, por el órgano de la Comunidad Autónoma, de
alguna de las ayudas contempladas en los planes estatales de vivienda, por
causas imputables al solicitante.
3. Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el programa de ayuda a las
personas jóvenes del artículo 5.2 las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y
cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco deter-
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