C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 88

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

Artículo 4
Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
Artículo 5
Actuaciones objeto de subvención
1. Programa de ayuda al alquiler de vivienda:
Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos y mayores de 65 años, mediante el otorgamiento de ayudas directas a las personas arrendatarias o cesionarias.
2. Programa de ayuda a las personas jóvenes:
Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda o habitación digna y adecuada en régimen de alquiler o de cesión en uso a las personas jóvenes con
escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a la persona arrendataria o cesionaria.
Artículo 6
1. La Comunidad de Madrid considera sectores preferentes a tener en cuenta en la
concesión de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del artículo 5.1 a los
siguientes:
a) Las familias numerosas.
b) Unidades familiares monoparentales con cargas familiares.
A los efectos de esta Orden, se entenderá por familia monoparental, si no viene
acreditada documentalmente conforme a la propia normativa de otras Comunidades Autónomas, la formada por uno solo de los progenitores y por uno o más hijos menores de edad no emancipados, de los que ostente de forma exclusiva la
guarda y custodia, o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada.
c) Unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia
de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género.
d) Unidades de convivencia formada por personas víctimas de terrorismo.
A los efectos de esta Orden, tendrán la consideración de víctimas del terrorismo
las personas que hayan sufrido daños incapacitantes como consecuencia de la actividad terrorista, los amenazados y secuestrados, así como el cónyuge o pareja de
hecho y los hijos de los anteriores y de los fallecidos.
e) Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad.
f) Unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren
en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones.
g) Unidades de convivencia en la que todos sus miembros tienen edades iguales o superiores a 65 años en el momento de la solicitud.
2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas del programa de ayuda al alquiler de vivienda del artículo 5.1 las personas físicas mayores de edad incluidas en alguno de los sectores declarados preferentes en el apartado 1 y que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la
Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de personas extranjeras no comunitarias, estas deberán hallarse en situación de estancia o residencia
regular en España.
b) Ser titular, en calidad de arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arren-

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Personas beneficiarias y requisitos