C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
ditativa de pertenecer a uno de los sectores preferentes del artículo 6.1 según su legislación
específica, en concreto, a los efectos de acceder a la subvención:
a) Las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente.
b) Las unidades familiares monoparentales con cargas familiares deberán aportar
una copia del Libro de Familia o cualquier documentación acreditativa de dicha
situación.
c) Las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en virtud de la nueva redacción dada por la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación
de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid, al artículo 31 de dicha Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
deberán aportar:
i) En caso de que se haya presentado denuncia:
1.o Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
2.o Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de
violencia de género.
3.o Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de
violencia de género.
4.o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que
la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
5.o Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.
ii) En caso de que no se haya presentado denuncia:
1.o Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
2.o Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de
género debidamente validado por la Dirección General de Igualdad.
d) Las unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima
de terrorismo o amenazada deberán aportar el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
e) Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido
por la Comunidad de Autónoma competente.
f) Las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones deberán aportar
el Certificado de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad, de haber agotado las prestaciones por desempleo emitido por el
Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado
se opusiera a ello.
No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados
si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid no exigirá a los
interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional,
la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de
Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas
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BOCM-20221011-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
ditativa de pertenecer a uno de los sectores preferentes del artículo 6.1 según su legislación
específica, en concreto, a los efectos de acceder a la subvención:
a) Las familias numerosas deberán aportar el Título de familia numerosa de categoría general o especial expedido por la Comunidad Autónoma competente.
b) Las unidades familiares monoparentales con cargas familiares deberán aportar
una copia del Libro de Familia o cualquier documentación acreditativa de dicha
situación.
c) Las unidades de convivencia en las que exista alguna víctima acreditada de violencia de género o en las que alguna persona asume la patria potestad, tutela o acogimiento familiar permanente del menor huérfano por violencia de género, en virtud de la nueva redacción dada por la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación
de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de
la Comunidad de Madrid, al artículo 31 de dicha Ley 5/2005, de 20 de diciembre,
deberán aportar:
i) En caso de que se haya presentado denuncia:
1.o Sentencia condenatoria por violencia de género, aunque no sea firme.
2.o Resolución judicial de la que se deduzca que la mujer ha sido víctima de
violencia de género.
3.o Orden de protección o medida cautelar vigente, a favor de la víctima de
violencia de género.
4.o Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que
la persona solicitante es víctima de la violencia de género.
5.o Atestado elaborado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que han presenciado directamente alguna manifestación de violencia de género.
ii) En caso de que no se haya presentado denuncia:
1.o Resolución administrativa por acoso sexual o acoso por razón del sexo.
2.o Informe técnico acreditativo de la condición de víctima de violencia de
género debidamente validado por la Dirección General de Igualdad.
d) Las unidades de convivencia en las que existe alguna persona declarada víctima
de terrorismo o amenazada deberán aportar el Certificado como víctima de terrorismo o familiar expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior.
e) Las unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
deberán aportar la Certificación del grado de discapacidad reconocido, expedido
por la Comunidad de Autónoma competente.
f) Las unidades de convivencia en las que todas las personas integrantes se encuentren en situación de desempleo y hayan agotado las prestaciones deberán aportar
el Certificado de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia mayores de edad, de haber agotado las prestaciones por desempleo emitido por el
Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. En aplicación de lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la solicitud los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder
de la Comunidad de Madrid o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La
Comunidad de Madrid podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado
se opusiera a ello.
No obstante lo anterior, los datos de naturaleza tributaria solo podrán ser consultados
si los interesados conceden expresamente su autorización, en virtud de lo establecido en el
artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
De conformidad con la disposición final duodécima de la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que modifica el
artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid no exigirá a los
interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional,
la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. Asimismo, la Comunidad de
Madrid no requerirá a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo la Comunidad de Madrid recabarlos electrónicamente a través de su red corporativa o de una consulta a las plataformas
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BOCM-20221011-19
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