C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que
conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si la Comunidad de Madrid no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
En la tramitación de la subvención se protegerá especialmente la intimidad de las víctimas de violencia de género; en especial, sus datos personales, los de sus descendientes y
los de cualquier otra persona que esté bajo su guarda o custodia, por lo que no tendrán la
obligación de acreditar el cumplimiento de aquellos requisitos que pudieran poner en riesgo la eficacia de las medidas de protección adoptadas, siempre que estos no impidan la
comprobación del derecho a percibir la subvención.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si las solicitudes no reúnen los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, previa resolución motivada del órgano competente. A estos efectos, el requerimiento se realizará mediante publicación en la web www.comunidad.madrid , con la indicación de los requisitos incumplidos, así como por cualquier otro medio indicado en la convocatoria.
Artículo 12
Instrucción
1. La instrucción de los expedientes relacionados con la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden corresponde a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden
se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación
de las solicitudes válidamente presentadas en el plazo establecido y que cumplan los requisitos, el del mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula:

Siendo:
IUC: Ingresos, en euros, de la unidad de convivencia.
CLIUC: Cuantía, en euros, del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia
que permite el acceso a la ayuda.
A efectos del cálculo de IUC en el caso de familias numerosas de categoría general o
de personas con discapacidad la cuantía de los ingresos se multiplicará por el coeficiente 0,75. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 33 %, el coeficiente será 0,60.
Para dirimir los posibles empates se atenderá a la fecha de presentación de las solicitudes, teniendo prioridad aquella que se haya presentado antes. No obstante, en caso de que la
solicitud esté incompleta, la fecha determinante será la de la presentación de la documentación que subsane dicha omisión. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
3. Con el fin de valorar las solicitudes se crea la Comisión de Valoración que actuará como órgano colegiado, compuesta por:
a) La persona titular de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, o persona
en quien delegue, que será su Presidente.
b) La persona titular de la Subdirección General de Calificaciones y Subvenciones, o
persona en quien delegue.
c) La persona titular de la Subdirección General de Adjudicaciones y Apoyo al Ciudadano, o persona en quien delegue.
d) La persona titular del Área de Subvenciones de Vivienda, o persona en quien delegue.
e) Un representante del Área de Subvenciones de Vivienda que actuará como Secretario con voz y voto.
4. Una vez evaluadas las solicitudes presentadas y establecido el orden de prelación
de las mismas, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución que se elevará al órgano competente para resolver la concesión de la subvención.

BOCM-20221011-19

1 − IUC/CLIUC