C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas – Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
Artículo 13
Resolución y Recursos
1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante Orden que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación
no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin
dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La Resolución final incluirá la relación de personas beneficiarias hasta el límite
derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes
excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o
porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.
Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
5. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día
siguiente al de su publicación.
Artículo 14
Cambio de domicilio
Cuando beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado también en la
Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el certificado de
empadronamiento colectivo e histórico de la nueva vivienda.
El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con
el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que el nuevo contrato de
arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos
casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o
inferior a la que venía percibiendo.
Artículo 15
1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que, en el plazo
máximo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias aporten la siguiente documentación:
a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en
dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien
inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al
mismo. Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de
una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis
BOCM-20221011-19
Pago de la subvención
B.O.C.M. Núm. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 97
Artículo 13
Resolución y Recursos
1. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a
la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, mediante Orden que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El plazo máximo para la publicación de la Resolución de concesión y denegación
no podrá exceder de seis meses. El plazo se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento de este plazo máximo sin
dictar Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
3. La Resolución final incluirá la relación de personas beneficiarias hasta el límite
derivado del crédito presupuestario incluido en la convocatoria y la relación de solicitantes
excluidos por no cumplir los requisitos establecidos para tener derecho a la subvención o
porque el crédito presupuestario disponible no ha sido suficiente para cubrir todas las ayudas solicitadas.
Ambos listados serán publicados a efectos de su consulta en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar
lugar a la modificación de la subvención otorgada.
5. Contra la Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computados tanto este como aquel a partir del día
siguiente al de su publicación.
Artículo 14
Cambio de domicilio
Cuando beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro ubicado también en la
Comunidad de Madrid, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento de vivienda, quedará obligado a comunicar dicho cambio a la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en el plazo máximo de quince días hábiles desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento, debiendo adjuntar copia del nuevo contrato junto con el certificado de
empadronamiento colectivo e histórico de la nueva vivienda.
El beneficiario no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con
el nuevo arrendamiento se cumplan con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, y que el nuevo contrato de
arrendamiento de vivienda se formalice sin interrupción temporal con el anterior. En estos
casos, se ajustará la cuantía de la subvención a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o
inferior a la que venía percibiendo.
Artículo 15
1. Para proceder al pago de la subvención concedida será necesario que, en el plazo
máximo de los quince días hábiles siguientes a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID de la resolución de concesión de las ayudas, las personas beneficiarias aporten la siguiente documentación:
a) Nota de Localización ofrecida por el Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, de titularidades inscritas a favor del solicitante y de aquellas personas mayores de edad que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda. Si en
dicha Nota de Localización consta que se es propietario o usufructuario de un bien
inmueble, deberá aportarse Nota Simple del Registro de la Propiedad referido al
mismo. Aquellas personas beneficiarias que sean propietarios o usufructuarios de
una parte alícuota de una vivienda adquirida por herencia o transmisión mortis
BOCM-20221011-19
Pago de la subvención