C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20221011-19)
Bases ayudas –  Orden 3479/2022, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de los programas de ayuda al alquiler de vivienda y de ayuda a las personas jóvenes y para combatir el reto demográfico, previstas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025
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BOCM

MARTES 11 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 242

causa sin testamento, deberán aportar igualmente la Nota Simple del Registro de
la Propiedad.
Además, si a través de la Nota Simple se constata que se trata de una vivienda, deberá aportarse, o bien copia de la sentencia de separación o divorcio que acredite
que no se dispone de su uso, o bien documento suficiente que justifique la imposibilidad de habitar la misma por causa ajena a su voluntad.
b) La que acredite que están al corriente de pago de la renta de los meses objeto del
pago. Se considerará como documento acreditativo del pago el justificante del ingreso o transferencia realizada a través de entidades bancarias a favor de la persona arrendadora, en el que figure necesariamente como concepto el pago de la renta del alquiler que se recoja en el contrato de arrendamiento que obre en el
expediente o en alguna de sus actualizaciones.
En el caso de que se esté pagando la renta en una cuenta distinta a la que consta en el
contrato de arrendamiento, deberá acreditarse mediante documento justificativo la titularidad de la cuenta a nombre de la persona arrendadora.
Cuando el pago se haya efectuado en metálico, deberá aportarse el recibo firmado por
la persona arrendadora en el que habrá de indicarse la mensualidad a la que corresponde la
renta abonada. Los recibos que resulten ilegibles podrán ser subsanados mediante certificado que acredite que la persona arrendataria está al corriente de pago en los meses objeto de
la subvención. La persona arrendadora también podrá acreditar mediante declaración firmada por él, los importes de las mensualidades abonadas en metálico por la persona arrendataria o cesionaria, debiendo indicar el importe individualizado de cada una de las mensualidades y a qué mensualidades en concreto se hace referencia.
Si alguna mensualidad se abonó en efectivo, no obstante, estando indicado en el contrato que la forma de pago se hará mediante ingreso bancario, dichos justificantes de los pagos en efectivo, firmados por la persona arrendadora serán considerados válidos.
Si la renta se está abonando a persona distinta de la persona arrendadora, deberá justificarse dicha situación, al igual que si se ha producido un cambio de persona arrendadora.
2. Para el Programa de ayuda a las personas jóvenes, las personas beneficiarias que
hubieran manifestado estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en el
momento de la solicitud de la ayuda deberán aportar, en el plazo de dos meses desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Orden de concesión de la ayuda, copia del contrato de arrendamiento de vivienda habitual conforme a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y certificado o volante de
empadronamiento colectivo e histórico.
3. El impago de la renta de cualquiera de las mensualidades que correspondan al período subvencionado, determinará la pérdida del derecho a la subvención correspondiente
a las mensualidades afectadas.
4. La no presentación, o la presentación incorrecta o incompleta de la documentación señalada en los apartados anteriores de este artículo, incluyendo la no presentación de
la documentación acreditativa del pago de la renta o su presentación incorrecta o incompleta en el plazo de quince días hábiles, determinará, de conformidad con el artículo 89 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el inicio del procedimiento de
declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención, total o parcial, correspondiente a las mensualidades afectadas, que se iniciará de oficio, garantizando, en todo caso,
el derecho del interesado a la audiencia, a cuyos efectos la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación, publicará un listado de requeridos al cobro en la web institucional de la
Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano
administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentada a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia
de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
correspondan.
El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la
subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

BOCM-20221011-19

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID