Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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BOCM

LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

3. Tendrán consideración de muy graves:
— Provocar, por uso negligente o irresponsable, un importante deterioro de las instalaciones, considerando tal aquel cuyo valor supere los 300 euros.
— Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
— Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
— La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos, así
como al personal que trabaja en los mismos.
— Hurto o manipulación de huertos vecinos.
— Provocar una contaminación del suelo.
— Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otra cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.
— Falsear los datos relativos a la identidad, edad, o cualquier otro relevante para la
adjudicación del uso de los huertos, o la suplantación de la identidad.
— El impago de la cuota tributaria anual.
— La acumulación de dos o más faltas graves por un período de un año.
— Todos los incumplimientos muy graves serán resueltos por el órgano municipal
competente, a propuesta del concejal de Medio Ambiente y previo informe técnico.
Art. 30. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 50
euros; las infracciones graves se sancionarán con multa de hasta 100 euros y/o suspensión
del derecho de utilización de los servicios comunes; y las infracciones muy graves se sancionarán con multa no inferior a 101 euros y que no exceda de 500 euros , o con la resolución del contrato de concesión suscrito.
2. Sin perjuicio de lo anterior, si se hubiese causado daños, la persona infractora deberá reparar estos y si no lo hiciese el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres podrá realizarlo a costa de dicha persona infractora.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
— La reiteración de infracciones o reincidencia.
— La existencia de intencionalidad del infractor.
— La trascendencia social de los hechos.
— La gravedad y naturaleza de los hechos ocasionados.
Art. 31. Responsables solidarios.—Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma
solidaria. Serán responsables solidarios de los daños, las personas físicas o jurídicas sobre
las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
Art. 32. Recursos.—Las resoluciones que afecten a las personas o entidades adjudicatarias podrán impugnarse a través de los recursos que contempla la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o interponiendo directamente
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y Tribunales correspondientes, en el
plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se
estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno
del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 30 de junio de 2022, entrará en vigor el mismo día de su aprobación final por el Pleno, permaneciendo en vigor hasta su modificación
o derogación expresa.

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