Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 383
rales su voluntad de abandonar el uso de la parcela. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese del contrato.
c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y las personas o entidades adjudicatarias.
Esta resolución por mutuo acuerdo solo se admite cuando no concurra otra causa
de resolución imputable al usuario, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos casos, los
derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.
Art. 27. Procedimiento en supuestos de causa de resolución o extinción.—1. En su
caso, una vez apreciada causa de resolución o extinción, se notificará a la persona o entidad
adjudicataria para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.
2. La extinción del correspondiente contrato en base a las causas contempladas en
este artículo o de las causas de resolución enumeradas en el artículo anterior, se acordará
por el Junta de Gobierno Local.
3. La resolución de los contratos y la prestación de los servicios implica la obligación por parte de las personas usuarias de abandonar y retirar los materiales, instalaciones
y cultivos que tuviere del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución o, en su caso, a partir de la cosecha de los últimos cultivos implantados en la parcela, sin que este hecho comporte indemnización o compensación alguna a favor de la persona o entidad usuaria.
4. En el supuesto de que las personas o entidades adjudicatarias no hubiere retirado
los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere en la parcela, estos podrán ser retirados
a su costa.
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Art. 28. Infracciones.—Las acciones u omisiones contrarias a esta normativa tendrán
el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales.
Art. 29. Clasificación.—Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
1.
Tendrán consideración de leves:
— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de
grave o muy grave.
— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
Tendrán consideración de graves:
— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
BOCM-20221010-93
2.
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 383
rales su voluntad de abandonar el uso de la parcela. No obstante, los precios públicos se seguirán devengando hasta la fecha efectiva del cese del contrato.
c) El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y las personas o entidades adjudicatarias.
Esta resolución por mutuo acuerdo solo se admite cuando no concurra otra causa
de resolución imputable al usuario, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. En estos casos, los
derechos de las partes serán los que ellas mismas estipulen.
Art. 27. Procedimiento en supuestos de causa de resolución o extinción.—1. En su
caso, una vez apreciada causa de resolución o extinción, se notificará a la persona o entidad
adjudicataria para que pueda presentar alegaciones en un plazo máximo de 15 días hábiles.
2. La extinción del correspondiente contrato en base a las causas contempladas en
este artículo o de las causas de resolución enumeradas en el artículo anterior, se acordará
por el Junta de Gobierno Local.
3. La resolución de los contratos y la prestación de los servicios implica la obligación por parte de las personas usuarias de abandonar y retirar los materiales, instalaciones
y cultivos que tuviere del espacio asignado en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación de la resolución o, en su caso, a partir de la cosecha de los últimos cultivos implantados en la parcela, sin que este hecho comporte indemnización o compensación alguna a favor de la persona o entidad usuaria.
4. En el supuesto de que las personas o entidades adjudicatarias no hubiere retirado
los materiales, instalaciones y cultivos que tuviere en la parcela, estos podrán ser retirados
a su costa.
Capítulo VII
Régimen disciplinario
Art. 28. Infracciones.—Las acciones u omisiones contrarias a esta normativa tendrán
el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en él se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas ante leyes penales.
Art. 29. Clasificación.—Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior
se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las faltas se tipifican como leves, graves o muy graves.
1.
Tendrán consideración de leves:
— El incumplimiento de algunas de las obligaciones establecidas en esta ordenanza
por parte de los usuarios cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de
grave o muy grave.
— El trato incorrecto a cualquier usuario, personal técnico o demás personal que realice funciones en los huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe inferior a 100 euros.
Tendrán consideración de graves:
— La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos.
— El mal trato de palabra u obra a otros usuarios o personal dependiente de los huertos.
— Causar daños graves de forma voluntaria a la instalación, material o equipamiento
de las mismas.
— La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
— La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos.
— Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de las mismas por importe comprendido entre 100 y 300 euros.
— Originar, por imprudencia o negligencia, daños graves a sí mismo o a otras personas.
— Utilizar la parcela o el huerto para fines distintos a los contemplados en esta ordenanza.
— La acumulación de dos o más faltas leves en un período de un año.
BOCM-20221010-93
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