Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Art. 23. Estado de conservación y responsabilidad del uso de instalaciones.—1. El
Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el
estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas
para mantenerlo en buen estado de conservación.
2. Es obligación de cualquier persona o entidad adjudicataria comunicar a la Concejalía competente, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso
común del Area de servicios del Piocejo.
3. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no se hace responsable de los daños,
perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) contra los enseres, bienes o
efectos de las personas o entidades adjudicatarias.
4. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios
que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de los huertos vecinales.
5. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios
materiales y/o humanos que pudieran sobrevenir por catástrofes naturales o riesgos geológicos tales como la aparición de simas y corrimiento de tierras, tanto en los terrenos de las
parcelas como en las vías de comunicación del Area de servicios del Piocejo.
Artículo 24. Cesiones o subarrendamientos.—No podrán subarrendarse ni cederse a
terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de
las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.
Capítulo VI
Extinción de los contratos
Art. 25. Causas de resolución.—Serán causas de resolución de los contratos:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria o la extinción de
la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede acordar la continuación del contrato con las personas herederas o sucesoras, o de otra persona adjudicataria si fueren varios los que lo fueren de la parcela.
b) La utilización de la parcela e instalaciones para un uso diferente del adjudicado, sin
haberse acordado la modificación del uso por parte de la Concejalía competente.
c) El incumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad adjudicataria contenidas en el presente Reglamento o en el correspondiente contrato de uso temporal
suscrito con el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
d) El descuido o abandono total o parcial de la parcela durante más de dos meses permitiendo la aparición de hierbas adventicias que terminen su ciclo vital dispersando sus semillas o permitiendo la existencia de restos de cultivos o plantas secas
con aumento de riesgo de incendios.
e) Implantar o dejar crecer especies leñosas en las parcelas sin previa aprobación por
parte de la Concejalía competente.
f) La falta de aprovechamiento del espacio o de mantenimiento de las parcelas durante más de 2 meses.
g) Hacer un uso abusivo del riego y, en todo caso, sobrepasar el gasto de 70 m3 por
parcela al año.
h) Los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que colabore
en la gestión del Área de servicios del Piocejo o a otras personas usuarias de la
misma.
i) Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de las
parcelas o modificaciones posteriores.
j) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento.
k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales no contemplado
anteriormente.
Art. 26. Causas de extinción.—Además de las causas de resolución contempladas
anteriormente, serán causas de extinción de las concesiones:
a) La finalización del plazo de vigencia del contrato.
b) La renuncia de las personas usuarias a continuar la utilización de los huertos vecinales. En caso de renuncia, las personas adjudicatarias deberán comunicar a la
Concejalía competente por escrito y con una antelación mínima de 15 días natu-
BOCM-20221010-93
Pág. 382
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Art. 23. Estado de conservación y responsabilidad del uso de instalaciones.—1. El
Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el espacio asignado para comprobar el
estado de conservación del mismo y ordenar las reparaciones que se consideren oportunas
para mantenerlo en buen estado de conservación.
2. Es obligación de cualquier persona o entidad adjudicataria comunicar a la Concejalía competente, cualquier avería o deficiencia que se produzca en las instalaciones de uso
común del Area de servicios del Piocejo.
3. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no se hace responsable de los daños,
perjuicios o atentados contra la propiedad (incluidos los robos) contra los enseres, bienes o
efectos de las personas o entidades adjudicatarias.
4. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios
que pudieran sobrevenir de un mal estado de conservación o mala utilización de las instalaciones de los huertos vecinales.
5. El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres no será responsable de los perjuicios
materiales y/o humanos que pudieran sobrevenir por catástrofes naturales o riesgos geológicos tales como la aparición de simas y corrimiento de tierras, tanto en los terrenos de las
parcelas como en las vías de comunicación del Area de servicios del Piocejo.
Artículo 24. Cesiones o subarrendamientos.—No podrán subarrendarse ni cederse a
terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de
las parcelas e instalaciones que hayan sido cedidas.
Capítulo VI
Extinción de los contratos
Art. 25. Causas de resolución.—Serán causas de resolución de los contratos:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida de la persona adjudicataria o la extinción de
la personalidad jurídica de la sociedad adjudicataria. En los casos de muerte o incapacidad sobrevenida, la Administración puede acordar la continuación del contrato con las personas herederas o sucesoras, o de otra persona adjudicataria si fueren varios los que lo fueren de la parcela.
b) La utilización de la parcela e instalaciones para un uso diferente del adjudicado, sin
haberse acordado la modificación del uso por parte de la Concejalía competente.
c) El incumplimiento de las obligaciones de la persona o entidad adjudicataria contenidas en el presente Reglamento o en el correspondiente contrato de uso temporal
suscrito con el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.
d) El descuido o abandono total o parcial de la parcela durante más de dos meses permitiendo la aparición de hierbas adventicias que terminen su ciclo vital dispersando sus semillas o permitiendo la existencia de restos de cultivos o plantas secas
con aumento de riesgo de incendios.
e) Implantar o dejar crecer especies leñosas en las parcelas sin previa aprobación por
parte de la Concejalía competente.
f) La falta de aprovechamiento del espacio o de mantenimiento de las parcelas durante más de 2 meses.
g) Hacer un uso abusivo del riego y, en todo caso, sobrepasar el gasto de 70 m3 por
parcela al año.
h) Los malos tratos de palabra o de obra al personal del Ayuntamiento que colabore
en la gestión del Área de servicios del Piocejo o a otras personas usuarias de la
misma.
i) Cualquier falsedad en la documentación presentada para la adjudicación de las
parcelas o modificaciones posteriores.
j) El incumplimiento de las obligaciones económicas con el Ayuntamiento.
k) Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones contractuales no contemplado
anteriormente.
Art. 26. Causas de extinción.—Además de las causas de resolución contempladas
anteriormente, serán causas de extinción de las concesiones:
a) La finalización del plazo de vigencia del contrato.
b) La renuncia de las personas usuarias a continuar la utilización de los huertos vecinales. En caso de renuncia, las personas adjudicatarias deberán comunicar a la
Concejalía competente por escrito y con una antelación mínima de 15 días natu-
BOCM-20221010-93
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