Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 381
Pezuela de las Torres una fianza equivalente a una anualidad de renta en el momento de la
firma del presente Contrato, que le será retenida hasta la resolución o término de este.
2. En el caso de incumplimiento de las cláusulas económicas o daños a las infraestructuras por parte de las personas o entidades adjudicatarias, el Ayuntamiento podrá
aplicar la fianza al pago de las cantidades vencidas, líquidas y exigibles de las personas o
entidades adjudicatarias o a los daños constatados que hayan sido causados por ellos.
3. En su caso, el saldo resultante deberá ser restituido a las personas adjudicatarias
al final de la concesión en un plazo máximo de un mes desde la resolución del cálculo del
saldo resultante.
Capítulo V
Art. 21. Derechos de las personas o entidades adjudicatarias.—La condición de adjudicatario de la concesión comporta los siguientes derechos:
a) Disponer de la parcela conforme al destino previsto y disfrutar de sus productos.
b) Acceso a la Area de servicios del Piocejo a través de la puerta norte desde las 6:00
horas hasta las 22:00 horas.
c) Colocar instalaciones auxiliares removibles: Depósitos, riegos, invernaderos, etc.
en la parcela adjudicada, con el compromiso de retirarla una vez finalizada la concesión.
d) Utilizar las infraestructuras municipales definidas en el artículo 9 en buen estado
de conservación y mantenimiento.
e) Participar en las campañas de promoción que se desarrollen desde el Ayuntamiento.
f) Recibir los servicios de consultoría de la Concejalía de Medio Rural.
Art. 22. Obligaciones de las personas o entidades adjudicataria.—Las personas o
entidades adjudicatarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Concejalía competente la relación de las personas que van a tener
acceso a la Area de servicios del Piocejo para el cultivo de la parcela adjudicada.
b) Respetar los horarios establecidos para uso de las instalaciones: 6:00 horas hasta
las 22:00 horas.
c) Hacer un buen uso de las instalaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Las personas usuarias responderán a su costa de cualquier daño ocasionado al Ayuntamiento.
d) Hacerse responsable de cerrar con la llave el acceso a la Zona de Servicios del Piocejo cuando abandonen los mismos.
e) Gestionar adecuadamente conforme a la normativa vigente sus residuos.
f) Las personas o entidades adjudicatarias solo pueden utilizar las parcelas e instalaciones de los huertos vecinales para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato de adjudicación de uso temporal.
g) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones
higiénicas.
h) Mantener las lindes de la parcela, procurando que no se invadan caminos o parcelas colindantes.
i) No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que
hayan sido cedidas.
j) Abonar el pago del precio por la concesión temporal y fianza, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ordenanza.
k) Respetar las normas de uso común que se establezcan, así como los turnos de riego
que le correspondan sin hacer un uso inadecuado de los terrenos y/o del agua e instalaciones.
l) Realizar una gestión racional del riego que no sobrepase el gasto de 70 m3 por parcela al año, incluyendo la instalación de un depósito regulador individual en cada
parcela.
m) Cumplir la normativa que fuere aplicable a su actividad en relación con las condiciones laborales, así como las de prevención de riesgos laborales que correspondan.
BOCM-20221010-93
Derechos y obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias
de parcelas en los huertos vecinales
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 381
Pezuela de las Torres una fianza equivalente a una anualidad de renta en el momento de la
firma del presente Contrato, que le será retenida hasta la resolución o término de este.
2. En el caso de incumplimiento de las cláusulas económicas o daños a las infraestructuras por parte de las personas o entidades adjudicatarias, el Ayuntamiento podrá
aplicar la fianza al pago de las cantidades vencidas, líquidas y exigibles de las personas o
entidades adjudicatarias o a los daños constatados que hayan sido causados por ellos.
3. En su caso, el saldo resultante deberá ser restituido a las personas adjudicatarias
al final de la concesión en un plazo máximo de un mes desde la resolución del cálculo del
saldo resultante.
Capítulo V
Art. 21. Derechos de las personas o entidades adjudicatarias.—La condición de adjudicatario de la concesión comporta los siguientes derechos:
a) Disponer de la parcela conforme al destino previsto y disfrutar de sus productos.
b) Acceso a la Area de servicios del Piocejo a través de la puerta norte desde las 6:00
horas hasta las 22:00 horas.
c) Colocar instalaciones auxiliares removibles: Depósitos, riegos, invernaderos, etc.
en la parcela adjudicada, con el compromiso de retirarla una vez finalizada la concesión.
d) Utilizar las infraestructuras municipales definidas en el artículo 9 en buen estado
de conservación y mantenimiento.
e) Participar en las campañas de promoción que se desarrollen desde el Ayuntamiento.
f) Recibir los servicios de consultoría de la Concejalía de Medio Rural.
Art. 22. Obligaciones de las personas o entidades adjudicataria.—Las personas o
entidades adjudicatarias tienen las siguientes obligaciones:
a) Comunicar a la Concejalía competente la relación de las personas que van a tener
acceso a la Area de servicios del Piocejo para el cultivo de la parcela adjudicada.
b) Respetar los horarios establecidos para uso de las instalaciones: 6:00 horas hasta
las 22:00 horas.
c) Hacer un buen uso de las instalaciones de acuerdo con las condiciones establecidas en el contrato suscrito. Las personas usuarias responderán a su costa de cualquier daño ocasionado al Ayuntamiento.
d) Hacerse responsable de cerrar con la llave el acceso a la Zona de Servicios del Piocejo cuando abandonen los mismos.
e) Gestionar adecuadamente conforme a la normativa vigente sus residuos.
f) Las personas o entidades adjudicatarias solo pueden utilizar las parcelas e instalaciones de los huertos vecinales para llevar a término aquellas actividades previamente acordadas y previstas en el contrato de adjudicación de uso temporal.
g) Mantener los espacios en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones
higiénicas.
h) Mantener las lindes de la parcela, procurando que no se invadan caminos o parcelas colindantes.
i) No podrán subarrendarse ni cederse a terceros los derechos derivados de la adjudicación, y especialmente el uso parcial o total de las parcelas e instalaciones que
hayan sido cedidas.
j) Abonar el pago del precio por la concesión temporal y fianza, de acuerdo con lo
establecido en la presente Ordenanza.
k) Respetar las normas de uso común que se establezcan, así como los turnos de riego
que le correspondan sin hacer un uso inadecuado de los terrenos y/o del agua e instalaciones.
l) Realizar una gestión racional del riego que no sobrepase el gasto de 70 m3 por parcela al año, incluyendo la instalación de un depósito regulador individual en cada
parcela.
m) Cumplir la normativa que fuere aplicable a su actividad en relación con las condiciones laborales, así como las de prevención de riesgos laborales que correspondan.
BOCM-20221010-93
Derechos y obligaciones de las personas o entidades adjudicatarias
de parcelas en los huertos vecinales