Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
momento anterior a la adjudicación, otorgándoseles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar la falta de documentación o la ampliación solicitada, advirtiendo expresamente que de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud.
4. Las personas solicitantes tienen a su disposición el servicio de asesoría de la Concejalía del Medio Rural, donde podrán obtener asistencia técnica para la elaboración y preparación de la documentación requerida.
Art. 15. Evaluación y criterios de valoración.—La valoración de las solicitudes presentados corresponde a los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Baremos de valoración: A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicarán los siguientes baremos:
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
OBSERVACIONES
Solicitante empadronado
5
Incluido en el padrón a fecha 1 de enero del año de solicitud
Solicitante residente, no empadronado
3
Residente=ser propietario de una vivienda en Pezuela
Solicitante que haya disfrutado de la concesión en la campaña anterior
3
Las solicitudes informadas favorablemente se ordenarán de mayor a menor puntuación
en la valoración. En caso de producirse un empate entre los solicitantes se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.
Art. 16. Resolución de las solicitudes.—La resolución de órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.
Art. 17. Recursos contra las resoluciones en materia de adjudicaciones.—Contra la
resolución/acuerdo de concesión de uso privativo de las parcelas, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.
Capítulo IV
Art. 18. El Contrato de adjudicación de uso temporal.—1. Comunicada la resolución favorable de adjudicación de la concesión de uso privativo de las parcelas, se procederá a formalizar la relación mediante la firma del Contrato de adjudicación de uso privativo temporal entre las personas o entidades adjudicataria y el Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres (Anexo A).
2. Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución, teniéndose por desistida la solicitud en caso contrario y perdiendo todos los derechos, si la
demora fuera imputable a la persona interesada.
3. La concesión de uso privativo de las parcelas se hará siguiendo los siguientes criterios:
a) Personas que hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se les adjudicara en
principio la misma parcela que tenían en dicha campaña.
b) Personas que no hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se elegirán las
parcelas entre las disponibles, de acuerdo con el orden de solicitud resultante.
c) En el caso de que sobren parcelas, se podrán cambiar de parcela. Si dos solicitantes desean ocupar la misma parcela se aplicarán los baremos de ponderación del
artículo 16.
Art. 19. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que no resultaren elegidas por exceder la cantidad de parcelas ofertadas integrarán una lista de espera ordenada según la baremación del articulo 16 y la antigüedad de la solicitud, a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.
Art. 20. Fianza.—1. Para garantizar el cumplimiento de las cláusulas establecidas
en los contratos, en el momento de la firma del Contrato de concesión de uso privativo las
personas o entidades adjudicatarias deberán depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de
BOCM-20221010-93
El contrato de adjudicación de uso temporal
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 380
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
momento anterior a la adjudicación, otorgándoseles un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar la falta de documentación o la ampliación solicitada, advirtiendo expresamente que de no hacerlo se tendrá por desistida la solicitud.
4. Las personas solicitantes tienen a su disposición el servicio de asesoría de la Concejalía del Medio Rural, donde podrán obtener asistencia técnica para la elaboración y preparación de la documentación requerida.
Art. 15. Evaluación y criterios de valoración.—La valoración de las solicitudes presentados corresponde a los servicios técnicos del Ayuntamiento.
Baremos de valoración: A efectos de valoración de las diferentes solicitudes, se aplicarán los siguientes baremos:
CONCEPTO
PUNTUACIÓN
OBSERVACIONES
Solicitante empadronado
5
Incluido en el padrón a fecha 1 de enero del año de solicitud
Solicitante residente, no empadronado
3
Residente=ser propietario de una vivienda en Pezuela
Solicitante que haya disfrutado de la concesión en la campaña anterior
3
Las solicitudes informadas favorablemente se ordenarán de mayor a menor puntuación
en la valoración. En caso de producirse un empate entre los solicitantes se atenderá al orden de llegada de las solicitudes presentadas.
Art. 16. Resolución de las solicitudes.—La resolución de órgano competente atribuye al titular o cotitulares, en su caso, el uso privativo del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
El uso privativo se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta ordenanza.
Art. 17. Recursos contra las resoluciones en materia de adjudicaciones.—Contra la
resolución/acuerdo de concesión de uso privativo de las parcelas, las personas interesadas
podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto en el
plazo de un mes contado desde el día siguiente a la comunicación de la resolución.
Capítulo IV
Art. 18. El Contrato de adjudicación de uso temporal.—1. Comunicada la resolución favorable de adjudicación de la concesión de uso privativo de las parcelas, se procederá a formalizar la relación mediante la firma del Contrato de adjudicación de uso privativo temporal entre las personas o entidades adjudicataria y el Ayuntamiento de Pezuela de
las Torres (Anexo A).
2. Una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la resolución, teniéndose por desistida la solicitud en caso contrario y perdiendo todos los derechos, si la
demora fuera imputable a la persona interesada.
3. La concesión de uso privativo de las parcelas se hará siguiendo los siguientes criterios:
a) Personas que hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se les adjudicara en
principio la misma parcela que tenían en dicha campaña.
b) Personas que no hayan tenido un contrato en la campaña anterior, se elegirán las
parcelas entre las disponibles, de acuerdo con el orden de solicitud resultante.
c) En el caso de que sobren parcelas, se podrán cambiar de parcela. Si dos solicitantes desean ocupar la misma parcela se aplicarán los baremos de ponderación del
artículo 16.
Art. 19. Listas de espera.—Aquellas solicitudes que no resultaren elegidas por exceder la cantidad de parcelas ofertadas integrarán una lista de espera ordenada según la baremación del articulo 16 y la antigüedad de la solicitud, a la que se recurrirá para cubrir posibles vacantes.
Art. 20. Fianza.—1. Para garantizar el cumplimiento de las cláusulas establecidas
en los contratos, en el momento de la firma del Contrato de concesión de uso privativo las
personas o entidades adjudicatarias deberán depositar en la Tesorería del Ayuntamiento de
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El contrato de adjudicación de uso temporal