Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

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Art. 6. Sujetos pasivos.—Tendrán la consideración de sujetos pasivos, los solicitantes de las concesiones y servicios objeto de esta ordenanza, que constituyen los hechos imponibles o en cuyo interés redunden los servicios que constituyen el hecho imponible de la
tasa, entendiendo como tales, las personas que se beneficien de la prestación.
Art. 7. Cuota tributaria.—La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá del resultado de aplicar a la tarifa de servicio o prestación recogida en
la presente ordenanza.
7.1. Tarifas. Se establece una tarifa única para la concesión anual de parcela de huerto vecinal para cultivo de 50 euros /año/parcela.
7.2. Actualización de tarifas; La tasa se actualizará con arreglo al IPC, cada cinco
años, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
NORMAS DE GESTIÓN
Capítulo I
De las parcelas de huertos vecinales
Art. 8. Superficie de las parcelas adjudicables.—Las parcelas adjudicables tendrán
una superficie aproximada de 100 m2. Existirán espacios de uso común que únicamente
pueden ser utilizados para el tránsito de personas y para aquellas finalidades o funciones
autorizadas expresamente.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a utilizar una superficie no adjudicada de la
zona de huertos vecinales para acciones formativas u otras acciones de interés general.
Art. 9. Actividades agrícolas permitidas en los huertos vecinales.—Se incluyen específicamente como actividades agropecuarias permitidas en los huertos vecinales las siguientes:
a) Cultivo de plantas hortícolas de ciclo anual.
b) La gestión de residuos no peligrosos para su compostaje y reutilización en la mejora de la fertilización del suelo.
Art. 10. Duración de la disponibilidad de las parcelas adjudicadas.—Sin perjuicio
de lo dispuesto en los siguientes apartados, el plazo de duración de las concesiones será de
dos años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Estas concesiones
se podrán renovar por periodos de dos años, mediante la solicitud correspondiente que debe
presentarse al Ayuntamiento antes del 15 de octubre del segundo año siendo el plazo máximo de concesión el regulado por la norma.
Art. 11. Infraestructuras y servicios ofertados en los huertos vecinales.—El Ayuntamiento de Pezuela de las Torres facilitara una llave para el acceso al recinto, el suministro de agua para riego y una zona para uso común.
Capítulo II

Art. 12. Requisitos de las personas y entidades adjudicatarias.—Se podrán adjudicar las parcelas, a aquellas personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad hortícola para uso propio o comercio de proximidad. Tendrán preferencia en la adjudicación las
personas empadronadas en Pezuela, seguidas de las residentes y finalmente los no residentes, hasta agotar las parcelas.
No podrán ser adjudicatarios personas deudoras del Ayuntamiento.
Art. 13. Convocatoria.—El Ayuntamiento convocará el proceso de solicitud de parcelas de 15 al 31 de enero de cada año, dando un plazo hasta el 15 de febrero para presentar las solicitudes correspondientes.
Art. 14. Solicitudes y documentación requerida.—1. Las personas interesadas podrán presentar su solicitud, acompañada de la documentación requerida, en el Registro del
Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, bien en formato papel o bien a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento.
2. Las nuevas solicitudes de deberán incluir la fotocopia del DNI de los solicitantes
o NIE en el caso de ciudadanos o ciudadanas de la Unión Europea.
3. El Ayuntamiento podrá solicitarse aclaración a la documentación presentada o
nueva documentación complementaria a las personas o entidades solicitantes en cualquier

BOCM-20221010-93

Proceso de adjudicación de las parcelas