Pezuela de las Torres (BOCM-20221010-93)
Régimen económico. Ordenanza fiscal huertos vecinales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

PEZUELA DE LAS TORRES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, de fecha 30 de junio de 2022, sobre imposición de la
tasa por utilización privativa de los huertos vecinales del Ayuntamiento de Pezuela de las
Torres, así como la ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 1. Fundamento y objeto.—Es objeto de la presente ordenanza la regulación
de las condiciones de uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se constituyen
los huertos vecinales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas y ornamentales para autoconsumo.
Es, objeto de esta ordenanza el establecimiento del procedimiento encaminado a la adjudicación de las parcelas, a favor de los residentes del municipio de Pezuela de las Torres,
que cumplan con las condiciones establecidas en esta ordenanza y, ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establecer la Tasa que habrán de satisfacer los usuarios de tales instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Art. 2. Ámbito de aplicación.—El ámbito objetivo de la aplicación de la ordenanza
abarca la parcela municipal sita en el Pol. 10, Parcela 71 (28111A010000710000ME), al sitio del Piocejo.
En dicha parcela se encuentran las 14 parcelas, individualizadas y acotadas, objeto de
la presente ordenanza.
Art. 3. Régimen jurídico.—De conformidad con los artículo 93 a 100 de la Ley 33/2003
de Patrimonio de las Administraciones Publicas y los artículos 74, 75, 78 a 91 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio,
la utilización de los huertos vecinales municipales debe calificarse como de concesión administrativa de uso privativo de bienes de dominio público.
El otorgamiento de concesiones sobre bienes de dominio público se efectuará en régimen de concurrencia. No obstante, podrá acordarse el otorgamiento directo en los supuestos previstos en el artículo 137.4 de esta ley, cuando se den circunstancias excepcionales,
debidamente justificadas, o en otros supuestos establecidos en las leyes.
Cualquiera que haya sido el procedimiento seguido para la adjudicación, una vez otorgada la concesión deberá procederse a su formalización en documento administrativo.
Art. 4. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada en esta
ordenanza fiscal las siguientes actuaciones:
— La concesión de la utilización de una parcela en los huertos vecinales de propiedad
municipal.
— La utilización de los servicios municipales asociados a la actividad hortícola que
tiene lugar en dichos huertos.
— El mantenimiento y conservación de los espacios comunes.
— Cualesquiera otras que sean procedentes o se autoricen a instancias de parte.
La concesión de los huertos vecinales, tendrá consideración de concesión administrativa.
Art. 5. Devengo.—La obligación de contribuir nace cuando se inicia la prestación de
los servicios sujetos a gravamen, entendiendo a estos efectos que dicha iniciación se produce a la firma del contrato de concesión.

BOCM-20221010-93

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA
DE LOS HUERTOS VECINALES DE PEZUELA DE LAS TORRES