Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221010-101)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Son prestaciones materiales aquéllas cuyo contenido económico es sustituido, en todo
o en parte, por su equivalente material.
4. Las ayudas otorgadas al amparo de la presente ordenanza, preferentemente, serán
de carácter material, salvo cuando la naturaleza de los gastos financiados con aquellas no
permita esta forma de ayuda, en cuyo caso, se hará efectiva mediante la entrega dineraria.
A tal efecto, los informes que durante la instrucción del procedimiento hayan de emitir los
trabajadores sociales determinarán la forma de su materialización.
Art. 6. Solicitud de las ayudas.—La solicitud de las ayudas reguladas en la presente
Ordenanza se formalizará en instancia normalizada, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación, original o cotejada, acreditativa de la situación de necesidad.
b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros que
integran la unidad familiar. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residencia, de
asilo o refugio, o cualquier otro documento legal que los identifique. En el supuesto de que los beneficiarios de las ayudas sean menores pertenecientes a familias
extranjeras inmigrantes éstos serán siempre atendidos, conforme a la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la
Comunidad de Madrid, resultando suficiente la mera acreditación de su empadronamiento en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad.
c) Copia compulsada del Libro de Familia o de cualquier otro documento que acredite la convivencia.
d) Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, con indicación de fecha de alta en el padrón municipal.
e) Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, por alguno de los siguientes medios:
— Declaración del IRPF o nóminas de los tres meses previos a la fecha de solicitud de la ayuda, correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.
En el supuesto de trabajadores autónomos, los ingresos también podrán ser
verificados mediante las declaraciones de IVA.
— Resolución de concesión de pensiones contributiva o no contributivas, o documento bancario acreditativo de su ingreso.
— En el supuesto de que el beneficiario perciba el subsidio de desempleo, certificado expedido por el INEM.
— Documentación justificativa de otros ingresos que pudiera percibir el solicitante o la unidad familiar.
f) En caso de separación o divorcio, si el solicitante tuviese hijos, pero no pensión
alimenticia asignada por sentencia/ convenio regulador, se aportará la demanda
judicial por impago de alimentos. Así mismo, cuando exista dicha regulación de
pensión alimenticia pero no se esté recibiendo efectivamente, habrá que aportar
demanda reclamándola.
g) Declaración responsable en la que se declare no haber recibido de otros organismos una ayuda para el mismo fin.
Art. 7. Procedimiento para la resolución de las solicitudes.—Las solicitudes serán
resueltas por el titular de la Presidencia de la Mancomunidad previa la instrucción de un
procedimiento en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución, sin perjuicio de otros trámites que pudieran resultar necesarios, conforme a las circunstancias de cada solicitud, vendrá precedida siempre de un informe social
que contendrá, al menos:
1. La valoración de cada solicitud, conforme a los criterios contenidos en los anexos I
a IV de la presente ordenanza.
2. La propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda y, en el primer
supuesto, la forma en la que ésta deberá hacerse efectiva.
Art. 8. Importe de las ayudas.—Cuando las ayudas se hagan efectivas mediante prestaciones de carácter económico, aquellas no podrán exceder del 60 por 100 del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14
pagas, referido al conjunto de la unidad familiar.
En las prestaciones de carácter material, dicho límite será aplicado sobre el valor de
los bienes o servicios subvencionados.
BOCM-20221010-101
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Son prestaciones materiales aquéllas cuyo contenido económico es sustituido, en todo
o en parte, por su equivalente material.
4. Las ayudas otorgadas al amparo de la presente ordenanza, preferentemente, serán
de carácter material, salvo cuando la naturaleza de los gastos financiados con aquellas no
permita esta forma de ayuda, en cuyo caso, se hará efectiva mediante la entrega dineraria.
A tal efecto, los informes que durante la instrucción del procedimiento hayan de emitir los
trabajadores sociales determinarán la forma de su materialización.
Art. 6. Solicitud de las ayudas.—La solicitud de las ayudas reguladas en la presente
Ordenanza se formalizará en instancia normalizada, a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentación, original o cotejada, acreditativa de la situación de necesidad.
b) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad de todos los miembros que
integran la unidad familiar. En el supuesto de extranjeros, tarjeta de residencia, de
asilo o refugio, o cualquier otro documento legal que los identifique. En el supuesto de que los beneficiarios de las ayudas sean menores pertenecientes a familias
extranjeras inmigrantes éstos serán siempre atendidos, conforme a la Ley 6/1995,
de 28 de marzo, de Garantía de los Derechos de la Infancia y Adolescencia en la
Comunidad de Madrid, resultando suficiente la mera acreditación de su empadronamiento en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad.
c) Copia compulsada del Libro de Familia o de cualquier otro documento que acredite la convivencia.
d) Volante de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar, con indicación de fecha de alta en el padrón municipal.
e) Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad familiar, por alguno de los siguientes medios:
— Declaración del IRPF o nóminas de los tres meses previos a la fecha de solicitud de la ayuda, correspondientes a todos los miembros de la unidad familiar.
En el supuesto de trabajadores autónomos, los ingresos también podrán ser
verificados mediante las declaraciones de IVA.
— Resolución de concesión de pensiones contributiva o no contributivas, o documento bancario acreditativo de su ingreso.
— En el supuesto de que el beneficiario perciba el subsidio de desempleo, certificado expedido por el INEM.
— Documentación justificativa de otros ingresos que pudiera percibir el solicitante o la unidad familiar.
f) En caso de separación o divorcio, si el solicitante tuviese hijos, pero no pensión
alimenticia asignada por sentencia/ convenio regulador, se aportará la demanda
judicial por impago de alimentos. Así mismo, cuando exista dicha regulación de
pensión alimenticia pero no se esté recibiendo efectivamente, habrá que aportar
demanda reclamándola.
g) Declaración responsable en la que se declare no haber recibido de otros organismos una ayuda para el mismo fin.
Art. 7. Procedimiento para la resolución de las solicitudes.—Las solicitudes serán
resueltas por el titular de la Presidencia de la Mancomunidad previa la instrucción de un
procedimiento en la forma determinada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Dicha resolución, sin perjuicio de otros trámites que pudieran resultar necesarios, conforme a las circunstancias de cada solicitud, vendrá precedida siempre de un informe social
que contendrá, al menos:
1. La valoración de cada solicitud, conforme a los criterios contenidos en los anexos I
a IV de la presente ordenanza.
2. La propuesta de resolución de concesión o denegación de la ayuda y, en el primer
supuesto, la forma en la que ésta deberá hacerse efectiva.
Art. 8. Importe de las ayudas.—Cuando las ayudas se hagan efectivas mediante prestaciones de carácter económico, aquellas no podrán exceder del 60 por 100 del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) del año en curso, en cómputo anual de 14
pagas, referido al conjunto de la unidad familiar.
En las prestaciones de carácter material, dicho límite será aplicado sobre el valor de
los bienes o servicios subvencionados.
BOCM-20221010-101
BOCM