Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221010-101)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 399
Art. 9. Causas de denegación o extinción del derecho a la percepción de ayudas.—1. Causas de denegación: se denegarán las solicitudes presentadas cuando se
verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La posesión, a título gratuito, de bienes afectos a las mismas necesidades que se
pretenden cubrir con la ayuda solicitada. Cuando esta circunstancia sobrevenga a
la concesión de las ayudas contenidas en la presente Ordenanza, se incoará el pertinente expediente de reintegro
b) La obtención previa de ayudas, para el mismo fin, procedentes de otras Administraciones u organismos públicos.
c) La solicitud de ayudas por causas sanitarias ajenas a las contenidas en el catálogo
de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
2. Causas de extinción del derecho: se extinguirá el derecho a la percepción y disfrute de
las ayudas cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La variación de la situación socio-económica del beneficiario, cuando conforme a
las mismas las ayudas hubieran sido denegadas.
b) Falsedad u ocultación de datos para obtener, mantener o mejorar la prestación económica.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
d) El cambio de domicilio a otro municipio no integrado en la Mancomunidad.
e) El vencimiento del plazo de duración de la prestación económica.
f) La renuncia del beneficiario a la prestación económica.
g) La aplicación de las ayudas a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas.
h) El fallecimiento del beneficiario cuando las ayudas hubieran sido otorgadas a título individual.
Art. 10. Reintegro de ayudas concedidas.—La concurrencia de alguna de las causas
contenidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total o parcial de la ayuda,
según proceda, previa la instrucción de un procedimiento que será resuelto por la Presidencia
de la Mancomunidad, previa la habilitación de un trámite de audiencia al beneficiario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Esta ordenanza regirá la concesión de cualquier ayuda económica presente o futura
que deba ser otorgada por la Mancomunidad en el ejercicio de competencias encomendadas o delegadas por otras Administraciones Públicas y/o Entidades Locales, en los términos autorizados en los respectivos convenios administrativos en los que se formalice la relación jurídica y, en concreto, en el momento presente, las que prevén los siguientes
convenios en vigor:
— Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad
para el desarrollo de la Atención Social Primaria.
— Convenio para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19, en el marco de los recursos React-UE.
— Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad la Encina, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y
para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la aprobada por
acuerdo de la Junta de fecha 4 de marzo de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 4 de marzo de 2009.
BOCM-20221010-101
DISPOSICIÓN FINAL
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 399
Art. 9. Causas de denegación o extinción del derecho a la percepción de ayudas.—1. Causas de denegación: se denegarán las solicitudes presentadas cuando se
verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La posesión, a título gratuito, de bienes afectos a las mismas necesidades que se
pretenden cubrir con la ayuda solicitada. Cuando esta circunstancia sobrevenga a
la concesión de las ayudas contenidas en la presente Ordenanza, se incoará el pertinente expediente de reintegro
b) La obtención previa de ayudas, para el mismo fin, procedentes de otras Administraciones u organismos públicos.
c) La solicitud de ayudas por causas sanitarias ajenas a las contenidas en el catálogo
de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
2. Causas de extinción del derecho: se extinguirá el derecho a la percepción y disfrute de
las ayudas cuando se verifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La variación de la situación socio-económica del beneficiario, cuando conforme a
las mismas las ayudas hubieran sido denegadas.
b) Falsedad u ocultación de datos para obtener, mantener o mejorar la prestación económica.
c) El incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario.
d) El cambio de domicilio a otro municipio no integrado en la Mancomunidad.
e) El vencimiento del plazo de duración de la prestación económica.
f) La renuncia del beneficiario a la prestación económica.
g) La aplicación de las ayudas a fines distintos de aquellos para los que fueron otorgadas.
h) El fallecimiento del beneficiario cuando las ayudas hubieran sido otorgadas a título individual.
Art. 10. Reintegro de ayudas concedidas.—La concurrencia de alguna de las causas
contenidas en el artículo 9 tendrá como consecuencia el reintegro total o parcial de la ayuda,
según proceda, previa la instrucción de un procedimiento que será resuelto por la Presidencia
de la Mancomunidad, previa la habilitación de un trámite de audiencia al beneficiario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Esta ordenanza regirá la concesión de cualquier ayuda económica presente o futura
que deba ser otorgada por la Mancomunidad en el ejercicio de competencias encomendadas o delegadas por otras Administraciones Públicas y/o Entidades Locales, en los términos autorizados en los respectivos convenios administrativos en los que se formalice la relación jurídica y, en concreto, en el momento presente, las que prevén los siguientes
convenios en vigor:
— Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad
para el desarrollo de la Atención Social Primaria.
— Convenio para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19, en el marco de los recursos React-UE.
— Convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad la Encina, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y
para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La presente Ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez que haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la aprobada por
acuerdo de la Junta de fecha 4 de marzo de 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID número 218, de 4 de marzo de 2009.
BOCM-20221010-101
DISPOSICIÓN FINAL