Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221010-101)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

de otros gastos análogos siempre que los trabajadores sociales verifiquen su relación de causalidad con el objeto de las presente ayudas.
b) Ayudas para la atención de necesidades básicas: su importe se destinará a la financiación de los siguientes gastos:
b.1. De alojamiento:
b.1.1. Abono de la renta de alquiler o cuota hipotecaria de vivienda habitual. Hasta un máximo de cuatro mensualidades
b.1.2. Abono de otras formas de alojamiento temporal distintas de la vivienda, como pudieran ser las pensiones, los establecimientos hoteleros o las residencias. Hasta un máximo de dos meses.
b.2. De manutención.
b.3. Médicos y farmacéuticos.
b.4. Enseres de primera necesidad (compra y reparación).
b.5. Suministros esenciales (luz, agua, gas) siempre que no exista una deuda
acumulada de más de 8 recibos.
b.6. De transporte (hasta un máximo de 12 mensualidades).
b.7. Otras ayudas.
c) Ayudas para la inclusión social y/o acceso al mercado laboral: podrán percibir estas ayudas las personas desempleadas o inscritas como demandantes de mejora de
empleo en las que concurran alguna de las siguientes situaciones:
c.1. Personas con responsabilidades familiares: aquellas que tengan a su cargo,
o a cargo de su cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de veinticuatro
años, mayores con discapacidad o menores acogidos, así como a personas
mayores en situación de dependencia o de discapacidad.
c.2. Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al
mercado de trabajo.
c.3. Personas en riesgo o situación de exclusión social
d) Ayudas para el fomento de la autonomía de las mujeres víctimas de violencia de
género: podrán percibir estas ayudas aquellas mujeres que hayan sido víctimas de
actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
Las situaciones de violencia de género se acreditarán mediante:
— Sentencia condenatoria por un delito de violencia de género,
— Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima,
— Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la
demandante es víctima de violencia de género.
— Informe de los servicios sociales o de los servicios de acogida destinados a
víctimas de violencia de género (Punto de Violencia de Género).
e) Otras ayudas: su importe se destinará a la financiación de gastos derivados de
otras circunstancias susceptibles de generar una potencial situación de marginalidad social, no incluidos en los apartados precedentes.
Dada la imposibilidad de su concreción, debido a la diversidad de posibles causas determinantes de dicha marginalidad, los trabajadores sociales verificarán la relación de
causalidad entre ésta y los hechos de los que derivan los gastos a subvencionar.
Aquellas ayudas cuya financiación emane, en todo o en parte, de convenios administrativos de colaboración en los que participe la Mancomunidad de Servicios Sociales La Encina, que tengan por objeto subvenir a las específicas situaciones de necesidad o emergencia social identificadas en su objeto, y no tengan cabida en los
precedentes apartados, serán automáticamente clasificadas en el presente.
Art. 5. Tipos de ayuda.—1. Todas las ayudas que regula la presente ordenanza podrán tener naturaleza puntual o periódica.
2. La acción protectora comprenderá:
a) Prestaciones de carácter económico.
b) Prestaciones de carácter material.
3. Constituyen prestaciones económicas las entregas dinerarias, de carácter periódico o de pago único, concedidas a personas o a familias para paliar situaciones transitorias
de necesidad o garantizar mínimos de subsistencia.

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BOCM-20221010-101

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