Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20221010-101)
Régimen económico. Ordenanza concesión ayudas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 241

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
101

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DE LA ENCINA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Elevada a definitiva la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la
concesión de ayudas de carácter económico o material frente a situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, se publica su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17 de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar las condiciones
necesarias para el acceso a las ayudas relacionadas en su artículo 8, destinadas a prevenir o paliar situaciones de especial necesidad y/o emergencia, determinantes de exclusión social.
Art. 2. Beneficiarios.—1. Podrán beneficiarse de las ayudas reguladas en esta ordenanza aquellas personas físicas, integradas o no en una unidad familiar, que padezcan una
situación de necesidad y ésta no pueda ser paliada por otros medios.
2. Se entiende por unidad familiar la formada por dos o más personas convivientes
en un mismo domicilio, unidas por una relación conyugal o de hecho, de consanguinidad o
adoptiva hasta el segundo grado y/o de afinidad en primer grado.
Las situaciones de tutela o acogida serán equiparables a los vínculos precedentes, a los
efectos de verificar la existencia de una unidad familiar.
3. La situación de necesidad se apreciará conforme al contenido del artículo 8 de la
presente ordenanza, así como de los convenios colaborativos en los que participe la Mancomunidad.
Art. 3. Requisitos para la percepción de ayudas.—1. Sin perjuicio de las condiciones que pudieran derivarse de las leyes estatales o autonómicas reguladoras de la percepción de subvenciones, los peticionarios de las ayudas reguladas en la presente ordenanza
deberán cumplir las siguientes condiciones específicas.
2. En el supuesto de personas no incluidas en una unidad familiar:
a) Solicitud de la ayuda.
b) Ser mayor de 18 años.
c) Acreditar su empadronamiento en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Sociales “La Encina”.
3. En el supuesto de personas incluidas en una unidad familiar:
a) Solicitud de la ayuda. Ésta será firmada por uno de los miembros de la unidad familiar que ostenten la patria potestad o tutela de los restantes miembros de la misma, incluidos los convivientes vinculados a los peticionarios mediante una relación de afinidad.
b) Acreditación documental de la convivencia y vinculación de los miembros que
conforman la unidad familiar.
c) Acreditación del empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar
en alguno de los municipios integrados en la Mancomunidad Intermunicipal de
Servicios Sociales La Encina.
Art. 4. Objeto de las ayudas.—En consideración a su objeto, las ayudas reguladas en
la presente ordenanza se clasifican de la siguiente forma:
a) Ayudas a familias con menores en situación de riesgo: su importe se destinará a la
financiación de los gastos derivados de la escolarización de los menores, incluyendo los de comedor y material escolar y actividades extraescolares (deportivas,
culturales, de ocio y esparcimiento, etc.), sin perjuicio de la eventual financiación

BOCM-20221010-101

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS
DE CARÁCTER ECONÓMICO O MATERIAL FRENTE A SITUACIONES
DE ESPECIAL NECESIDAD Y/O EMERGENCIA SOCIAL