C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221010-34)
Instrucciones centros educativos –  Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 185

Séptimo 6. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la
apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cauces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo VI. Asimismo, en esta reunión se solicitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados
(Anexo VII)
Séptimo 7. Mediante el Anexo VIII, en su caso, se completará el modelo de notificación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados (Salud, Salud mental y, si se considera necesario, Servicios Sociales).
Séptimo 8. Mediante el Anexo IX, se comunicará a la Dirección de Área Territorial
y al equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de
convivencia, la detección y conocimiento de una posible situación de riesgo de conducta
autolesiva y la apertura del plan individualizado de prevención, protección y acompañamiento. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que aplicará el mayor
cuidado y protección en su archivo.
Octavo
Protocolo para la prevención del riesgo de pertenencia a grupos juveniles violentos
El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de pertenencia de un alumno del centro a un grupo
juvenil violento (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la
comunicación.
Octavo 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y las
entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Octavo 2. Podrá utilizarse el Anexo III para analizar el caso y detectar las señales de
alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una síntesis
o conclusión sobre el riesgo que corre el alumno. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Octavo 3. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo contando con el
criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado de
prevención, protección e intervención, que se llevará a cabo dentro del marco del plan de
acción tutorial. La decisión de no abrir el plan de prevención, protección e intervención deberá recogerse en el Anexo IV, pero conllevará un proceso de seguimiento.
Octavo 4. A continuación, se citará a la familia, a los efectos de informar sobre la
apertura de un plan individualizado de prevención, protección e intervención y acordar cauces de colaboración, para lo que se utilizará el Anexo V. Asimismo, en esta reunión se solicitará autorización para establecer coordinación con servicios externos especializados.
Octavo 5. Mediante el Anexo VI, se comunicará a la Dirección de Área Territorial y
al equipo de convivencia de la Unidad de convivencia, la detección y conocimiento de una
posible situación de riesgo. El resto de anexos serán custodiados en el centro educativo que
aplicará el mayor cuidado y protección en su archivo.
Octavo 6. Mediante el Anexo VII, en su caso, se completará el modelo de notificación sobre propuesta de colaboración con servicios externos especializados.
Noveno

El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de consumo de sustancias adictivas por un alumno
del centro educativo (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.
Noveno 1. A continuación, el director, el titular, el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa llevarán a cabo la recogida de información previa y
las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y analizar la situación de
riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Noveno 2. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y detectar las señales
de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. Se tratará de obtener una sínte-

BOCM-20221010-34

Protocolo para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos
de los centros educativos