C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221010-34)
Instrucciones centros educativos – Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia
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BOCM
Pág. 184
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Sexto 4. Plan de intervención. Detectada una situación de acoso escolar, el centro
cumplimentará el Anexo IV.b), donde se recogerán las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Se designará asimismo el miembro del grupo
de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. De esta situación se dará traslado al coordinador de bienestar para el
seguimiento emocional del alumno.
Sexto 5. El centro realizará un seguimiento y evaluación del Plan de intervención
mediante el Anexo IV.c). Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento,
su impacto y acordarán su continuidad.
Sexto 6. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de
28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, el director del centro debe proceder a
dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores (Anexo V). Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos
implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el
caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sexto 7. Inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores, el Anexo VI se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Sexto 8. Al mismo tiempo, el centro citará a la familia de los alumnos acosadores y
cumplimentará el Anexo VII, en que quedarán recogidos los hechos constatados, las medidas que adopta el centro y la información sobre las consecuencias legales y los recursos que
interponer.
Sexto 9. Finalmente, se enviará copia de todos los Anexos del protocolo al equipo
contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia y al Servicio Territorial de Inspección
Educativa.
Séptimo
Protocolo para la prevención de conductas autolesivas
Séptimo 1. El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de suicidio o de conductas autolesivas
en un alumno del centro (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.
Séptimo 2. A continuación, el director o el titular, o bien delegando en el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa, llevarán a cabo la recogida de
información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y
analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Séptimo 3. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y enumerar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Séptimo 4. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo, contando con
el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado
de prevención, protección e intervención. La decisión de no abrir el plan deberá sustanciarse en el Anexo IV y conllevará el proceso de seguimiento que figura en dicho Anexo, para
lo que se podrá contar con el apoyo del equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de convivencia.
Séptimo 5. El plan individualizado de prevención, protección e intervención se iniciará cumplimentando el Anexo V y constará de los siguientes elementos: identificación
anonimizada del alumno, objetivos del plan, responsables, seguimiento, ámbitos para la recogida de información y toma de decisiones, medidas de protección; además se recogerán
los medios de coordinación con la familia y con servicios externos, especialmente con los
servicios de salud mental o servicios sociales.
BOCM-20221010-34
Ante la sospecha o notificación de riesgo de conducta suicida o de conductas autolesivas por algún alumno, el director del centro público o el titular del centro privado procederá a la apertura del protocolo para la prevención, protección e intervención ante conductas
autolesivas.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Sexto 4. Plan de intervención. Detectada una situación de acoso escolar, el centro
cumplimentará el Anexo IV.b), donde se recogerán las actuaciones específicas para la intervención con el alumno acosado, con el acosador, con sus familias, con el equipo docente y con los grupos de alumnos espectadores. Se designará asimismo el miembro del grupo
de actuación responsable de cada actuación. También se indicará la frecuencia de seguimiento y evaluación. De esta situación se dará traslado al coordinador de bienestar para el
seguimiento emocional del alumno.
Sexto 5. El centro realizará un seguimiento y evaluación del Plan de intervención
mediante el Anexo IV.c). Los responsables de las actuaciones, evaluarán su cumplimiento,
su impacto y acordarán su continuidad.
Sexto 6. De acuerdo con lo establecido en los arts. 13 y 17 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en los arts. 47 y 49 de la Ley 6/1995, de
28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 32/2019, de 9 de abril, el director del centro debe proceder a
dar traslado de la situación de acoso escolar a la Fiscalía de Menores (Anexo V). Esta comunicación se llevará a cabo con la mayor diligencia, dando cuenta de los datos de los alumnos
implicados, las medidas disciplinarias impuestas y las medidas educativas adoptadas. En el
caso de que se trate de alumnos mayores de edad, se pondrá en conocimiento de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Sexto 7. Inmediatamente después del envío de la comunicación a la Fiscalía de Menores, el Anexo VI se remitirá a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
Sexto 8. Al mismo tiempo, el centro citará a la familia de los alumnos acosadores y
cumplimentará el Anexo VII, en que quedarán recogidos los hechos constatados, las medidas que adopta el centro y la información sobre las consecuencias legales y los recursos que
interponer.
Sexto 9. Finalmente, se enviará copia de todos los Anexos del protocolo al equipo
contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia y al Servicio Territorial de Inspección
Educativa.
Séptimo
Protocolo para la prevención de conductas autolesivas
Séptimo 1. El protocolo se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona conocedora de existencia de indicios de riesgo de suicidio o de conductas autolesivas
en un alumno del centro (Anexo I). Este anexo recogerá los datos e informaciones que justifican la comunicación.
Séptimo 2. A continuación, el director o el titular, o bien delegando en el coordinador de bienestar o profesionales de la orientación educativa, llevarán a cabo la recogida de
información previa y las entrevistas necesarias para ampliar y complementar los datos y
analizar la situación de riesgo del alumno y cumplimentará el Anexo II.
Séptimo 3. Podrá utilizarse el Anexo III, para analizar el caso y enumerar las señales de alarma y los posibles factores de riesgo o de protección. En esta labor, el equipo directivo será auxiliado por el orientador y el coordinador de bienestar.
Séptimo 4. Analizada y valorada la situación por el equipo directivo, contando con
el criterio del tutor, profesionales de la orientación y coordinador de bienestar, se cumplimentará el Anexo IV sobre la toma de decisiones de apertura o no del plan individualizado
de prevención, protección e intervención. La decisión de no abrir el plan deberá sustanciarse en el Anexo IV y conllevará el proceso de seguimiento que figura en dicho Anexo, para
lo que se podrá contar con el apoyo del equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado de la Unidad de convivencia.
Séptimo 5. El plan individualizado de prevención, protección e intervención se iniciará cumplimentando el Anexo V y constará de los siguientes elementos: identificación
anonimizada del alumno, objetivos del plan, responsables, seguimiento, ámbitos para la recogida de información y toma de decisiones, medidas de protección; además se recogerán
los medios de coordinación con la familia y con servicios externos, especialmente con los
servicios de salud mental o servicios sociales.
BOCM-20221010-34
Ante la sospecha o notificación de riesgo de conducta suicida o de conductas autolesivas por algún alumno, el director del centro público o el titular del centro privado procederá a la apertura del protocolo para la prevención, protección e intervención ante conductas
autolesivas.