C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221010-34)
Instrucciones centros educativos – Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
dose aplicado el protocolo se considerara que hay indicios de que se ha producido o se está
produciendo acoso, el director actuará disciplinariamente contra los responsables.
Sexto 1. El protocolo contra el acoso escolar se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona que sea conocedora de la existencia de indicios de acoso escolar
a un alumno del centro (Anexo I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc., sobre la denuncia. Para favorecer que los alumnos, espectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas
por los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible
acoso, se puede emplear el Anexo I.b), específicamente destinado para ellos, que deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tales como el tablón de anuncios del aula o
la conserjería.
Sexto 2. Con carácter inmediato a la notificación recibida, el director comunicará la
apertura del protocolo al coordinador de bienestar, a la Dirección de Área Territorial y al
equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia. De igual forma, el director designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la
existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el Anexo II. Los
profesionales designados recabarán, con la mayor diligencia, la información relevante, analizando y comprobando todos los hechos notificados y cuanto se derive de las investigaciones que se lleven a cabo. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el Anexo II, que
contendrá una síntesis de las investigaciones y observaciones efectuadas, se devolverá firmado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias
previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral a un compañero, previsto en el Decreto 32/2019. Ninguno de los profesores que,
en su caso, hayan reunido la información, podrán ser designados como instructor del expediente.
Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con
sigilo y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no
se consideren evidencia antes de comprobarse, con las debidas garantías, mediante los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico.
Sexto 3. Tras la entrega del Anexo II, el director llevará a cabo una reunión para la
toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al Anexo III. A dicha reunión convocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presuntamente acosado, al orientador del centro, a los dos profesionales que han cumplimentado
el Anexo II y al coordinador de bienestar. En esta reunión, destinada a valorar los datos recogidos en el Anexo II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden
plantearse tres situaciones:
— No hay indicios de acoso. En ese caso, no se activa el Plan de intervención, pero se
desarrollan actuaciones, adecuadamente documentadas, de prevención y sensibilización, como seguimiento de la situación, acción tutorial, procedimientos sociométricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre
acoso y maltrato entre iguales, etc. No obstante lo anterior, se mantendrá una observación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará
a la documentación del caso.
— Sí hay evidencias de acoso. Se pone en marcha el Plan de intervención según
Anexo IV.b) y se inicia procedimiento disciplinario especial, de acuerdo con el
Decreto 32/2019. El Anexo IV.b) se diseñará a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el Anexo IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la gravedad de la situación, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. El tiempo observación no deberá prolongarse más
allá de lo estrictamente necesario.
— No hay indicios suficientes o no son concluyentes. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y
de vigilancia provisionales en caso de que se considere oportuno. Se informará a
la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para
que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento. En todo caso la decisión final deberá resolver la existencia o
no de indicios de acoso.
El Anexo III deberá incorporar el análisis de los elementos que determinan el acoso,
concretando si ha existido, y en qué ha consistido la reiteración en los hechos lesivos, la intención de dañar y el desequilibrio de poder.
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BOCM-20221010-34
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
dose aplicado el protocolo se considerara que hay indicios de que se ha producido o se está
produciendo acoso, el director actuará disciplinariamente contra los responsables.
Sexto 1. El protocolo contra el acoso escolar se iniciará tras la notificación al director por cualquier persona que sea conocedora de la existencia de indicios de acoso escolar
a un alumno del centro (Anexo I.a). Este anexo recogerá la información básica (hechos, testigos, autor de la notificación, etc., sobre la denuncia. Para favorecer que los alumnos, espectadores en muchos casos y conocedores de situaciones que pueden pasar desapercibidas
por los adultos, tengan la posibilidad de comunicar fácilmente las situaciones de posible
acoso, se puede emplear el Anexo I.b), específicamente destinado para ellos, que deberá estar disponible en lugares accesibles del centro, tales como el tablón de anuncios del aula o
la conserjería.
Sexto 2. Con carácter inmediato a la notificación recibida, el director comunicará la
apertura del protocolo al coordinador de bienestar, a la Dirección de Área Territorial y al
equipo contra el acoso escolar de la Unidad de convivencia. De igual forma, el director designará a dos docentes del centro para obtener la información necesaria para determinar la
existencia de acoso escolar. Para ello, entregará a las personas seleccionadas el Anexo II. Los
profesionales designados recabarán, con la mayor diligencia, la información relevante, analizando y comprobando todos los hechos notificados y cuanto se derive de las investigaciones que se lleven a cabo. Tras la realización de las indagaciones oportunas, el Anexo II, que
contendrá una síntesis de las investigaciones y observaciones efectuadas, se devolverá firmado al director. Los datos de dicho anexo se incorporarán como antecedentes o diligencias
previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso físico o moral a un compañero, previsto en el Decreto 32/2019. Ninguno de los profesores que,
en su caso, hayan reunido la información, podrán ser designados como instructor del expediente.
Todas las actuaciones relativas a esta toma de información deben llevarse a cabo con
sigilo y confidencialidad, siendo especialmente importante que los indicios notificados no
se consideren evidencia antes de comprobarse, con las debidas garantías, mediante los medios de prueba admitidos por el ordenamiento jurídico.
Sexto 3. Tras la entrega del Anexo II, el director llevará a cabo una reunión para la
toma de decisiones, de la que levantará acta conforme al Anexo III. A dicha reunión convocará al jefe de estudios, o jefe de estudios adjunto en su caso, al tutor del alumno presuntamente acosado, al orientador del centro, a los dos profesionales que han cumplimentado
el Anexo II y al coordinador de bienestar. En esta reunión, destinada a valorar los datos recogidos en el Anexo II y a tomar decisiones sobre la existencia de acoso escolar, pueden
plantearse tres situaciones:
— No hay indicios de acoso. En ese caso, no se activa el Plan de intervención, pero se
desarrollan actuaciones, adecuadamente documentadas, de prevención y sensibilización, como seguimiento de la situación, acción tutorial, procedimientos sociométricos, actividades de cohesión de grupo, actuaciones de información sobre
acoso y maltrato entre iguales, etc. No obstante lo anterior, se mantendrá una observación sistemática con registro de la información obtenida, que se incorporará
a la documentación del caso.
— Sí hay evidencias de acoso. Se pone en marcha el Plan de intervención según
Anexo IV.b) y se inicia procedimiento disciplinario especial, de acuerdo con el
Decreto 32/2019. El Anexo IV.b) se diseñará a partir de las indicaciones y propuestas establecidas en el Anexo IV.a), que incluirá las medidas urgentes y/o cautelares, en su caso, en función de la gravedad de la situación, destinadas a garantizar la seguridad de la víctima. El tiempo observación no deberá prolongarse más
allá de lo estrictamente necesario.
— No hay indicios suficientes o no son concluyentes. Se planifica una nueva observación, registro de datos y seguimiento, estableciéndose medidas organizativas y
de vigilancia provisionales en caso de que se considere oportuno. Se informará a
la familia de la posible víctima de estas medidas, que se recogerán en el acta para
que quede constancia. Una vez transcurrido el tiempo acordado para las observaciones y registro, se repetirá esta reunión, con nueva acta, incorporando los registros de seguimiento. En todo caso la decisión final deberá resolver la existencia o
no de indicios de acoso.
El Anexo III deberá incorporar el análisis de los elementos que determinan el acoso,
concretando si ha existido, y en qué ha consistido la reiteración en los hechos lesivos, la intención de dañar y el desequilibrio de poder.
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BOCM-20221010-34
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