C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221010-34)
Instrucciones centros educativos – Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y
cumplimiento.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el
procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y
definir la aplicación de los protocolos de actuación.
Segundo
Principios informadores
Todas las actuaciones se llevarán a cabo bajo los principios de confidencialidad, discreción, prudencia, anonimato, sigilo, eficacia y celeridad. En situaciones de acoso, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos. En los supuestos de prevención de conductas
relacionadas con la conducta suicida o las autolesiones se extremarán, asimismo, los referidos principios a los efectos de evitar percepciones discriminatorias o estigmatización.
Tercero
Ámbito de aplicación
El desarrollo de las actuaciones descritas en estas Instrucciones es preceptivo para todos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid. Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados, ya sean sostenidos o no con fondos públicos, están obligados a su puesta en práctica como responsables directos del procedimiento.
Cuarto
Función asesora de la Unidad de Convivencia
A través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, los centros podrán solicitar en todo momento el asesoramiento de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Quinto
El desarrollo de las actuaciones de los centros se guiará por protocolos: contra el acoso escolar; para la prevención de conductas autolesivas; para la prevención del riesgo de
pertenencia a grupos juveniles violentos; y para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos de los centros educativos.
Todos los protocolos así como las instrucciones para su aplicación estarán disponibles
en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el apartado “Unidad de Convivencia”, en la siguiente dirección:
— https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa
Estos protocolos serán permanentemente revisados y su eficiencia será evaluada periódicamente.
Sexto
Protocolo contra el acoso escolar
El acoso físico o moral a los compañeros es calificado como falta muy grave en el artículo 35.b del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, por lo que, si habién-
BOCM-20221010-34
Protocolos
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación y
cumplimiento.
Por todo ello,
RESUELVO
Primero
Objeto
La presente resolución tiene por objeto aprobar unas instrucciones para establecer el
procedimiento de intervención en los centros educativos ante cualquier tipo de violencia y
definir la aplicación de los protocolos de actuación.
Segundo
Principios informadores
Todas las actuaciones se llevarán a cabo bajo los principios de confidencialidad, discreción, prudencia, anonimato, sigilo, eficacia y celeridad. En situaciones de acoso, es especialmente importante que la información no se haga pública ni se difunda, ya que esto podría adulterar los hechos y agravarlos. En los supuestos de prevención de conductas
relacionadas con la conducta suicida o las autolesiones se extremarán, asimismo, los referidos principios a los efectos de evitar percepciones discriminatorias o estigmatización.
Tercero
Ámbito de aplicación
El desarrollo de las actuaciones descritas en estas Instrucciones es preceptivo para todos los centros ubicados en la Comunidad de Madrid. Los directores de los centros públicos y los titulares de los centros privados, ya sean sostenidos o no con fondos públicos, están obligados a su puesta en práctica como responsables directos del procedimiento.
Cuarto
Función asesora de la Unidad de Convivencia
A través de la Dirección de Área Territorial correspondiente, los centros podrán solicitar en todo momento el asesoramiento de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar, dependiente de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Quinto
El desarrollo de las actuaciones de los centros se guiará por protocolos: contra el acoso escolar; para la prevención de conductas autolesivas; para la prevención del riesgo de
pertenencia a grupos juveniles violentos; y para prevención del consumo de sustancias adictivas por los alumnos de los centros educativos.
Todos los protocolos así como las instrucciones para su aplicación estarán disponibles
en la página web de la Subdirección General de Inspección Educativa, en el apartado “Unidad de Convivencia”, en la siguiente dirección:
— https://www.educa2.madrid.org/web/sginspeccioneducativa
Estos protocolos serán permanentemente revisados y su eficiencia será evaluada periódicamente.
Sexto
Protocolo contra el acoso escolar
El acoso físico o moral a los compañeros es calificado como falta muy grave en el artículo 35.b del Decreto 32/2019, de 9 de abril, por el que se establece el marco regulador de
la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, por lo que, si habién-
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Protocolos