C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221010-34)
Instrucciones centros educativos – Resolución de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización
Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la
aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del
sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.
Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos”.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los
centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los
protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violencia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley.
Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos,
independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los
hechos por parte de los niños o adolescentes.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna funciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las
atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección
General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el
Acoso Escolar.
Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo
de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo
contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa
temática.
En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar.
Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el
asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.
La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
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B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 181
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2022, de la Viceconsejería de Organización
Educativa, por la que se dictan instrucciones a los centros educativos para la
aplicación de protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, considera como principio del
sistema educativo español, en su artículo 1.k), “la educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar”.
Por su parte, el artículo 2.c) incluye entre los fines que el sistema educativo procurará
conseguir “la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución
pacífica de los mismos”.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, establece en su artículo 34, la necesidad de contar con protocolos de actuación ante cualquier tipo de violencia, que deberán ser aplicados en todos los
centros educativos. En concreto señala que las administraciones educativas regularán los
protocolos de actuación contra el abuso y el maltrato, el acoso escolar, ciberacoso, violencia sexual, violencia de género, violencia doméstica, suicidio y autolesión, así como cualquier otra manifestación de violencia comprendida en el ámbito de aplicación de esa ley.
Esta ley prevé que dichos protocolos deban ser aplicados en todos los centros educativos,
independientemente de su titularidad y, además, evaluarse periódicamente con el fin de valorar su eficacia. Indica también que deberán iniciarse cuando el personal docente o educador de los centros educativos, padres o madres del alumnado o cualquier miembro de la comunidad educativa, detecten indicios de violencia o por la mera comunicación de los
hechos por parte de los niños o adolescentes.
En la Comunidad de Madrid, el Decreto 32/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros docentes de
la Comunidad de Madrid, modificado por el Decreto 60/2020, de 29 de julio, asigna funciones específicas para la Inspección Educativa en el ámbito de la convivencia y regula las
atribuciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Igualmente, la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, estableció en su artículo 42.5 que la Subdirección
General de Inspección Educativa contará con la Unidad de Convivencia y Lucha Contra el
Acoso Escolar.
Esta Unidad de convivencia y contra el acoso escolar dispone de tres equipos: equipo
de convivencia, dedicado a su fomento y consolidación en los centros educativos; equipo
contra el acoso escolar, destinado a la lucha contra esta lacra; y equipo para el asesoramiento en materia socioemocional al alumnado, establecido para el apoyo a los centros en esa
temática.
En el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y
Portavocía, se señala en el artículo 5.2. e adscribe a la Viceconsejería de Organización
Educativa la Subdirección General de Inspección Educativa, que contará con la Unidad de
convivencia y contra el acoso escolar.
Por Resolución de 10 de mayo de 2016, de la Viceconsejería de Organización Educativa, se dictaron instrucciones a la Subdirección General de Inspección Educativa para el
asesoramiento en materia de prevención e intervención en situaciones de acoso escolar y ciberacoso.
La Disposición Final Primera de la Orden 732/2021, de 24 de marzo, de la Consejería
de Educación y Juventud, por la que se desarrolla el Decreto 61/2019, de 9 de julio, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de
BOCM-20221010-34
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