D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
Pág. 216
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ción y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión
Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
Novena
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 2 de noviembre de 2022, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios
personales y materiales, salvo que no se haya hecho efectiva entre las partes la firma de las
actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, extendiendo su vigencia hasta el momento de su firma.
Asimismo, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2022 no se hubiese publicado el
correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de
dispensa solicitada, la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el día siguiente al
de su publicación.
Décima
Período de vigencia
Durante la vigencia del Convenio, desde su firma hasta el 2 de noviembre de 2022 a
las 8:45 a. m., momento de eficacia plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad
de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de
Móstoles, existirá una colaboración mutua entre las partes.
La fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.
En este período se pretende continuar trabajando en las labores de preparación de la
transferencia, equiparando las dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de
funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como Anexo IV del Convenio.
Décima primera
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del Convenio. Los miembros de la Comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y estará constituida por:
— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Móstoles.
Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus
titulares.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.
A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del
Convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución
y cumplimiento del Convenio.
Décima segunda
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes del Convenio.
BOCM-20221010-39
Comisión Mixta de Seguimiento
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ción y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión
Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).
Novena
Vigencia
El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 2 de noviembre de 2022, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios
personales y materiales, salvo que no se haya hecho efectiva entre las partes la firma de las
actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, extendiendo su vigencia hasta el momento de su firma.
Asimismo, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2022 no se hubiese publicado el
correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de
dispensa solicitada, la vigencia del presente Convenio se extenderá hasta el día siguiente al
de su publicación.
Décima
Período de vigencia
Durante la vigencia del Convenio, desde su firma hasta el 2 de noviembre de 2022 a
las 8:45 a. m., momento de eficacia plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad
de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de
Móstoles, existirá una colaboración mutua entre las partes.
La fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula novena del presente Convenio.
En este período se pretende continuar trabajando en las labores de preparación de la
transferencia, equiparando las dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de
funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como Anexo IV del Convenio.
Décima primera
Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del Convenio. Los miembros de la Comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del Convenio y estará constituida por:
— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.
— Dos representantes del Ayuntamiento de Móstoles.
Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus
titulares.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la
Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.
A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del
Convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.
b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución
y cumplimiento del Convenio.
Décima segunda
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
a) El acuerdo unánime de los firmantes del Convenio.
BOCM-20221010-39
Comisión Mixta de Seguimiento