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Convenio –  Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

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b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente Convenio
o en otras leyes.
Décima tercera
Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios
En caso de que el Ayuntamiento de Móstoles recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por la
totalidad de los gastos derivados de la reestructuración del servicio en los términos que establece el artículo 31.5 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.
Décima cuarta
El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este Convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de
datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía
de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la
que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran
derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente Convenio.
Los firmantes del presente Convenio suscribirán, asimismo, con anterioridad a la fecha de integración, un acuerdo de comunicación de datos personales que facilitará el Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, en el que constarán las características de
los datos que se comunican, la finalidad para la que se comunican y la legitimación jurídica con la que comunican para el inicio de su tratamiento durante el período transitorio previsto en la cláusula décima.
La forma de acceso a los datos de carácter personal se realizará mediante una remisión
en soporte físico (papel y electrónico), con constancia mediante su registrado de salida, de
los datos de aquel personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de
Móstoles que, con carácter voluntario, haya manifestado de forma expresa su intención de
ser transferido e integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Una vez hecho efectivo el traspaso de los medios personales y cumpliendo siempre con
las previsiones legales que exigieran su conservación, los datos de carácter personal serán
tratados por parte de la Comunidad de Madrid como responsable de tratamiento dentro de
las actividades de tratamiento “Gestión de Emergencia SITREM Cuerpo de Bomberos” y las
asociadas a gestión de personal, manteniendo el Ayuntamiento de Móstoles estos datos bloqueados a los efectos de dar cumplimiento a posibles reclamaciones o exigencias legales.

BOCM-20221010-39

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