D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 215
Séptima
Actas de entrega y recepción
Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes
actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Móstoles, mobiliario,
vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los
expedientes administrativos del personal transferido.
Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción del actual parque de bomberos, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobación de las obras realizadas.
Octava
1. El Ayuntamiento de Móstoles quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2022 será
el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.013.912,39 euros. Dicha valoración no podrá ser
revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
Se establece un período de deducción de la cuota a favor del Ayuntamiento de Móstoles de la tasa de dos años, a razón de 506.956,20 euros por año, aplicando el 50 por 100 de
dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente
al período entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que pertenezca el Cuerpo de
Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
5. El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid
las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los
términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo
con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este Convenio, en las liquidaciones de la
tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de
la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento General de Recaudación.
8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid
dejará de pagar al Ayuntamiento de Móstoles la parte correspondiente que, en concepto de
Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Preven-
BOCM-20221010-39
Pago de tasas
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 241
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 215
Séptima
Actas de entrega y recepción
Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes
actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Móstoles, mobiliario,
vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los
expedientes administrativos del personal transferido.
Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción del actual parque de bomberos, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobación de las obras realizadas.
Octava
1. El Ayuntamiento de Móstoles quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad
de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de
Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.
2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2022 será
el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.
3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.013.912,39 euros. Dicha valoración no podrá ser
revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.
Se establece un período de deducción de la cuota a favor del Ayuntamiento de Móstoles de la tasa de dos años, a razón de 506.956,20 euros por año, aplicando el 50 por 100 de
dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente
al período entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2024.
4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que pertenezca el Cuerpo de
Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y
Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,
de 24 de octubre.
5. El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid
las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los
términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo
con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.
7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.
De acuerdo, y en los términos previstos en este Convenio, en las liquidaciones de la
tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de
la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2
del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en
el Reglamento General de Recaudación.
8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid
dejará de pagar al Ayuntamiento de Móstoles la parte correspondiente que, en concepto de
Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Preven-
BOCM-20221010-39
Pago de tasas