D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Móstoles está tramitando la segregación de la parte de la parcela ocupada por las instalaciones del Parque de Bomberos, que será objeto de cesión a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La parcela que se ceda, finalizado el trámite de segregación, deberá estar registrada
como libre de cargas y gravámenes, debiendo estar perfectamente identificada y conformar
una finca registral independiente, para que la Comunidad de Madrid pueda aceptar la mutación demanial subjetiva. Se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General
del municipio.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. Si dicho inmueble dejase de destinarse a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
y salvamentos, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Móstoles.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Quinta
Parque de bomberos de Móstoles y obras de adecuación
El Ayuntamiento de Móstoles es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Empecinado n.o 30, de Móstoles. Dicho parque figura en el Inventario de
Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del actual parque de bomberos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a favor de la Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos,
será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de
parque de bomberos, en estado de óptima conservación, y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a realizar las obras necesarias para que
el actual parque de bomberos cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles.
La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos
en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.
Sexta
Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del
Ayuntamiento de Móstoles hasta la fecha de la efectividad del traspaso.
En el Anexo III del presente Convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad
de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con
transferencia de titularidad y hasta su finalización.
BOCM-20221010-39
Gastos asociados al parque de bomberos
Pág. 214
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
Móstoles está tramitando la segregación de la parte de la parcela ocupada por las instalaciones del Parque de Bomberos, que será objeto de cesión a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.
La parcela que se ceda, finalizado el trámite de segregación, deberá estar registrada
como libre de cargas y gravámenes, debiendo estar perfectamente identificada y conformar
una finca registral independiente, para que la Comunidad de Madrid pueda aceptar la mutación demanial subjetiva. Se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General
del municipio.
Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la
parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. Si dicho inmueble dejase de destinarse a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios
y salvamentos, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Móstoles.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la
Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.
Quinta
Parque de bomberos de Móstoles y obras de adecuación
El Ayuntamiento de Móstoles es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Empecinado n.o 30, de Móstoles. Dicho parque figura en el Inventario de
Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del actual parque de bomberos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a favor de la Comunidad de Madrid.
La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos,
será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de
parque de bomberos, en estado de óptima conservación, y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.
El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a realizar las obras necesarias para que
el actual parque de bomberos cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de
riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles.
La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos
en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.
Sexta
Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del
Ayuntamiento de Móstoles hasta la fecha de la efectividad del traspaso.
En el Anexo III del presente Convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad
de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con
transferencia de titularidad y hasta su finalización.
BOCM-20221010-39
Gastos asociados al parque de bomberos