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Convenio –  Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

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Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación equivalente, podrán solicitar, en su caso, la rehabilitación de su condición de funcionario, ante la Función
Pública de la Comunidad de Madrid.
c) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las
retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de
Madrid, quedando sin efectos cualquier pacto o acuerdo “ad personam” que pueda existir entre el Ayuntamiento de Móstoles y los funcionarios afectados por el
presente Acuerdo.
d) El Ayuntamiento de Móstoles remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose, asimismo, certificación individualizada relativa a
dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:
— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto
de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.
— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro
del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Móstoles como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.
— Grado personal consolidado, en su caso.
— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.
— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.
— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta
en los procesos selectivos. Deberá constar en dicho certificado la entidad que
ha impartido dichos cursos de formación.
— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.
— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido
del responsable médico de Móstoles al responsable médico del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador.
— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.
Dicha documentación se entregará también en formato digital.
El Ayuntamiento de Móstoles deberá remitir, con anterioridad al 20 de octubre de 2022,
la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en
las nóminas y en las bases de datos al personal transferido.
Tercera
Medios materiales
Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados
en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al
servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles.
El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones recogidas en el presente Convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al
Ayuntamiento de Móstoles hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.
Cuarta
El Ayuntamiento de Móstoles es titular de pleno dominio del 100 % de la parcela en
la que se ubica el actual parque de bomberos de Móstoles, sito en calle Empecinado n.o 30,
de Móstoles, con una cabida de 8.960 m2, inscrita en el registro de la Propiedad de Móstoles como finca n.o 42.075 en el tomo 1.922, libro 761, folio 75. Dicho inmueble figura en
el Inventario de Bienes Inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de
dominio público.
La parcela en la que se encuentra el Parque de Bomberos está compartida con la Concejalía de Medio Ambiente. A fecha de firma del presente Convenio, el Ayuntamiento de

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