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Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de
Móstoles, mediante el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2020, tomado por la unanimidad
de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de
Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención
y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de
las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
V. Se pone de manifiesto en el acuerdo adoptado que, en la actualidad, la posibilidad
de prestar un servicio de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para el ayuntamiento de Móstoles.
En este mismo sentido se pronuncia el informe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, relativo a la dificultad para la prestación del
servicio de extinción de incendios por el Ayuntamiento de Móstoles.
VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de
colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman
necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios
del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con
fecha 23 de junio de 2021, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y
personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para
la prestación del servicio de extinción de incendios” el cual permite establecer los procedimientos para la futura integración.
VII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Móstoles transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de
la dispensa solicitada.
Segunda
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles recogido en el Anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del
Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás
normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento
de Móstoles, para acogerse a este Convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación
del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del
presente Convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de
funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
BOCM-20221010-39
Medios personales
Pág. 212
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El
Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.
IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de
Móstoles, mediante el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2020, tomado por la unanimidad
de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de
Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención
y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de
las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.
V. Se pone de manifiesto en el acuerdo adoptado que, en la actualidad, la posibilidad
de prestar un servicio de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para el ayuntamiento de Móstoles.
En este mismo sentido se pronuncia el informe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, relativo a la dificultad para la prestación del
servicio de extinción de incendios por el Ayuntamiento de Móstoles.
VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de
colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman
necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios
del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con
fecha 23 de junio de 2021, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y
personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para
la prestación del servicio de extinción de incendios” el cual permite establecer los procedimientos para la futura integración.
VII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto
El Ayuntamiento de Móstoles transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de
prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de
la dispensa solicitada.
Segunda
La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:
a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles recogido en el Anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del
Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás
normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento
de Móstoles, para acogerse a este Convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación
del Convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
b) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del
presente Convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de
funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
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Medios personales