D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio –  Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 241

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022

Pág. 211

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
39

CONVENIO de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la
Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.
En Madrid, a 6 de octubre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Carlos Novillo Piris, en calidad de Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con
posterior corrección de errores mediante Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas para la firma del presente Convenio conforme a lo dispuesto en el dispongo
noveno, apartado 1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia,
Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019,
de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de
la Comunidad de Madrid.
De otra, la Excelentísima Señora doña Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del
Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre
y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 15 de junio de 2019, en virtud del artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación
que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse, así como
para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los Municipios con población superior
a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deben prestar, en todo
caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así
como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.
II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Móstoles, el Servicio de Extinción
de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones
que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.
III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley
por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre,
los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio
con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a trans-

BOCM-20221010-39

EXPONEN