D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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BOCM
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid.
d) Con objeto de una mejor integración, el Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles organizará su formación tratando de replicar la que se esté
impartiendo en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
e) El Ayuntamiento de Móstoles propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos
trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio médico del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid queda facultado para requerir (tanto
antes como después de la fecha de integración) cuanta documentación precise. El
Servicio Operativo, a partir de la información aportada por el servicio médico, propondrá
al trabajador un catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando
corresponda.
f) Toda adquisición de recursos materiales (EPIS, vestuario, vehículos, dotaciones de
vehículos y parques, equipos electrónicos, etc.), se realizará procurando la mejor
integración posible con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
g) En relación a la incorporación en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento
de Móstoles de personal permutado, de nueva incorporación, etc., se tendrá en cuenta
el informe favorable de la administración de la Comunidad de Madrid previo a su
incorporación.
h) El personal transferido recibirá el vestuario y equipamiento adecuado para el
desempeño de sus funciones, equiparando dicho vestuario al de toda la plantilla del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. A la entrega de este vestuario, o en
cualquier momento tras la integración, se les podrá requerir la entrega de todo o parte
del material del que disponen en la actualidad.
b. “Período redundante”. Corresponderá al periodo inmediatamente anterior a la “fecha
efectiva de integración” Tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo:
a) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles seguirá trabajando
con sus procedimientos, así como los que determine el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid. Esta medida tiene por objeto ayudar a la correcta implantación
de la formación recibida en los procedimientos de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
b) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles asignará a todos los
mandos intermedios al menos dos jornadas de trabajo de 8:45 a 14 h en parques del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El mando del Servicio de Extinción
de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles realizará funciones de "sombra" del mando
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
c) Se convocará al personal del parque de bomberos de Móstoles, al objeto de que pueda
participar en las jornadas ampliada y extraordinaria, así como en el concurso de
movilidad interna efectivo, con fecha 1 de enero de 2023.
c. “Fecha efectiva de integración”. Será la acordada por las partes en el presente convenio,
que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A partir de
ese momento:
a) El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid asumirá la total gestión del
personal, equipaciones e infraestructuras del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles.
b) Ante cualquier demanda de asistencia, el CECOP del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid asumirá la activación directa de los recursos del parque de
bomberos de Móstoles.
c) Al personal integrado en la función pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio, le será de Aplicación el
ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de
Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
para el período 2021-2025, excepto en aquellos aspectos que se regulen
específicamente en el presente documento.
d) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo indicado en el apartado anterior, todos
los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de
Móstoles, disfrutaran a partir de la fecha de integración del seguro de vida y accidentes
BOCM-20221010-39
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 223
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de Bomberos de
la Comunidad de Madrid.
d) Con objeto de una mejor integración, el Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles organizará su formación tratando de replicar la que se esté
impartiendo en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
e) El Ayuntamiento de Móstoles propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos
trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio médico del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid queda facultado para requerir (tanto
antes como después de la fecha de integración) cuanta documentación precise. El
Servicio Operativo, a partir de la información aportada por el servicio médico, propondrá
al trabajador un catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando
corresponda.
f) Toda adquisición de recursos materiales (EPIS, vestuario, vehículos, dotaciones de
vehículos y parques, equipos electrónicos, etc.), se realizará procurando la mejor
integración posible con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
g) En relación a la incorporación en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento
de Móstoles de personal permutado, de nueva incorporación, etc., se tendrá en cuenta
el informe favorable de la administración de la Comunidad de Madrid previo a su
incorporación.
h) El personal transferido recibirá el vestuario y equipamiento adecuado para el
desempeño de sus funciones, equiparando dicho vestuario al de toda la plantilla del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. A la entrega de este vestuario, o en
cualquier momento tras la integración, se les podrá requerir la entrega de todo o parte
del material del que disponen en la actualidad.
b. “Período redundante”. Corresponderá al periodo inmediatamente anterior a la “fecha
efectiva de integración” Tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo:
a) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles seguirá trabajando
con sus procedimientos, así como los que determine el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid. Esta medida tiene por objeto ayudar a la correcta implantación
de la formación recibida en los procedimientos de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
b) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles asignará a todos los
mandos intermedios al menos dos jornadas de trabajo de 8:45 a 14 h en parques del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El mando del Servicio de Extinción
de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles realizará funciones de "sombra" del mando
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
c) Se convocará al personal del parque de bomberos de Móstoles, al objeto de que pueda
participar en las jornadas ampliada y extraordinaria, así como en el concurso de
movilidad interna efectivo, con fecha 1 de enero de 2023.
c. “Fecha efectiva de integración”. Será la acordada por las partes en el presente convenio,
que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. A partir de
ese momento:
a) El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid asumirá la total gestión del
personal, equipaciones e infraestructuras del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles.
b) Ante cualquier demanda de asistencia, el CECOP del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid asumirá la activación directa de los recursos del parque de
bomberos de Móstoles.
c) Al personal integrado en la función pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo
dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio, le será de Aplicación el
ACUERDO de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de
Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se
regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid
para el período 2021-2025, excepto en aquellos aspectos que se regulen
específicamente en el presente documento.
d) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo indicado en el apartado anterior, todos
los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de
Móstoles, disfrutaran a partir de la fecha de integración del seguro de vida y accidentes
BOCM-20221010-39
B.O.C.M. Núm. 241
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID