D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
vigentes, abono transporte o compensación económica equivalente, dietas establecidas,
renovación del carnet de conducir, y demás derechos reconocidos en el mismo, en las
mismas condiciones que al resto de funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
e) Se informa que, desde el momento en que se haga efectivo el traspaso, no será posible
obtener autorización para permutas a otros servicios de bomberos.
f) El parque de bomberos de Móstoles trabajará conforme a la formación, pautas,
procedimientos e instrucciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
g) El parque de bomberos de Móstoles participará en todo tipo de intervenciones conforme
a isócronas, en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
expresado en el apartado referido a la “integración forestal”.
h) Se asignará un funcionario, con categoría de al menos Jefe Supervisor, para realizar
funciones de Jefe de Parque.
i)
El cómputo horario anual se adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de
integración.
j)
Todos los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles, participaran de forma obligatoria en los reconocimientos
médicos y físicos que se indiquen en su cuadrante, al igual que el resto de funcionarios
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
k) Toda solicitud de informe referido a intervenciones del Servicio de Extinción de
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, anteriores a la fecha de efectividad del
traspaso, deberá ser atendida por el Ayuntamiento de Móstoles.
l)
La formación realizada por el personal del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles, será reconocida por la administración de la Comunidad de
Madrid a efectos de baremos en los futuros procesos selectivos, con la misma
valoración que la realizada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Este
reconocimiento se aplicará a cursos oficiales organizados y certificados por el Servicio
de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, siempre y cuando sea
compatible con las previsiones y acuerdos de Dirección General de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid.
m) Con motivo de la integración en rescate acuático, el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid formará al personal transferido del parque de bomberos de
Móstoles.
d.
“Período de adaptación”. Corresponderá a los dos meses inmediatamente posteriores a
la fecha efectiva de integración. Durante el mismo:
a) El Servicio Operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid intentará
cubrir la dotación mínima operativa con personal del parque de Móstoles; de no ser
posible, podrá cubrir dicho parque con personal de otros parques del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid. Esta previsión podrá modificarse en caso de
sobrepasarse el número medio de servicios especiales de la plantilla, proporcional a la
fecha de integración.
b) Los servicios especiales se realizarán en el parque de bomberos de Móstoles.
c) El personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles no
cubriría dotaciones en otros parques. Sí podrán reforzar parques en situación de bajo
mínimos, con una dotación de al menos cuatro efectivos.
“Integración total”. Comenzará una vez finalizado el período de adaptación. A partir de
ese momento:
a) El personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto de personal del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en relación al procedimiento de
asignación de servicios especiales y al procedimiento para cubrir parques.
b) En todo caso el personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221010-39
e.
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
vigentes, abono transporte o compensación económica equivalente, dietas establecidas,
renovación del carnet de conducir, y demás derechos reconocidos en el mismo, en las
mismas condiciones que al resto de funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid.
e) Se informa que, desde el momento en que se haga efectivo el traspaso, no será posible
obtener autorización para permutas a otros servicios de bomberos.
f) El parque de bomberos de Móstoles trabajará conforme a la formación, pautas,
procedimientos e instrucciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
g) El parque de bomberos de Móstoles participará en todo tipo de intervenciones conforme
a isócronas, en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo
expresado en el apartado referido a la “integración forestal”.
h) Se asignará un funcionario, con categoría de al menos Jefe Supervisor, para realizar
funciones de Jefe de Parque.
i)
El cómputo horario anual se adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de
integración.
j)
Todos los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles, participaran de forma obligatoria en los reconocimientos
médicos y físicos que se indiquen en su cuadrante, al igual que el resto de funcionarios
del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
k) Toda solicitud de informe referido a intervenciones del Servicio de Extinción de
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, anteriores a la fecha de efectividad del
traspaso, deberá ser atendida por el Ayuntamiento de Móstoles.
l)
La formación realizada por el personal del Servicio de Extinción de Incendios del
Ayuntamiento de Móstoles, será reconocida por la administración de la Comunidad de
Madrid a efectos de baremos en los futuros procesos selectivos, con la misma
valoración que la realizada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Este
reconocimiento se aplicará a cursos oficiales organizados y certificados por el Servicio
de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, siempre y cuando sea
compatible con las previsiones y acuerdos de Dirección General de la Función Pública
de la Comunidad de Madrid.
m) Con motivo de la integración en rescate acuático, el Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid formará al personal transferido del parque de bomberos de
Móstoles.
d.
“Período de adaptación”. Corresponderá a los dos meses inmediatamente posteriores a
la fecha efectiva de integración. Durante el mismo:
a) El Servicio Operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid intentará
cubrir la dotación mínima operativa con personal del parque de Móstoles; de no ser
posible, podrá cubrir dicho parque con personal de otros parques del Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid. Esta previsión podrá modificarse en caso de
sobrepasarse el número medio de servicios especiales de la plantilla, proporcional a la
fecha de integración.
b) Los servicios especiales se realizarán en el parque de bomberos de Móstoles.
c) El personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles no
cubriría dotaciones en otros parques. Sí podrán reforzar parques en situación de bajo
mínimos, con una dotación de al menos cuatro efectivos.
“Integración total”. Comenzará una vez finalizado el período de adaptación. A partir de
ese momento:
a) El personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto de personal del
Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en relación al procedimiento de
asignación de servicios especiales y al procedimiento para cubrir parques.
b) En todo caso el personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto del
personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20221010-39
e.