D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20221010-39)
Convenio – Convenio de transferencia y financiación de 6 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento sobre la prestación del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ANEXO III
GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS
IMPORTE ANUAL
CONCEPTO
€/AÑO 2022
RESTO DE
ANUALIDADES €/AÑO
IMPUTACIÓN
PRESUPUESTARIA
Gastos corrientes
Artículo 21
Mantenimiento de epi´s
2.547,95 €
15.500 €
Mantenimiento y reparaciones
10.356,16 €
63.000,00 €
21200, 21300
21300
Mantenimiento de vehículos
10.338,08 €
62.890,00 €
21400
Artículo 22
Vestuario
40.603,61 €
40.603,61 €
22104
Seguros de vida
6.470,05 €
39.359,49 €
22409
Seguros de accidente
1.237,45 €
7.527,81 €
22409
Gasolina
2.465,75 €
15.000,00 €
Suministros (agua, luz y gas)
7.758,25 €
47.196 €
Limpieza
8.219,18 €
50.000,00 €
Cambio de imagen corporativa
18.500,00 €
-
22103
22101, 22100
y 22102
22700
22109
Gastos de capital
Equipamiento bomberos
13.540,98 €
13.540,98 €
62399
Todos los gastos previstos en este anexo III se realizarán con cargo a los subconceptos incluidos
en el programa 134 A.
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DE MÓSTOLES EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1) Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse el futuro, el parque de
bomberos de Móstoles se clasificará en el momento de su integración como un parque de
bomberos tipo A, con un mínimo de diez funcionarios, incluyendo entre ellos al menos un Jefe
de Equipo o Jefe de Dotación y tres bomberos conductores. Todos los mandos intermedios de
la dotación computan en la determinación del mínimo.
2) Para asegurar que la integración se efectúe de manera correcta, se definen los siguientes hitos
y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:
“Período preparatorio”. Será todo el periodo transcurrido hasta la fecha efectiva de
integración. Durante este período:
a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de Extinción de
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles deberá realizar el 100 % de la formación de
integración reflejada en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales
en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la
prestación del servicio de extinción de incendios. El Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios
para que puedan adquirir dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, se
considerarán no operativos al 100%, motivo por el cual podrán destinarse a puestos
adaptados hasta que finalicen dicha formación.
b) Corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles garantizar la formación específica
necesaria, para una adecuada integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, de aquellos trabajadores, relacionados en el anexo I del convenio, que se
encuentren en situación diferente a la de servicio activo y soliciten su incorporación a la
función pública de la Comunidad de Madrid, así como del personal de otros cuerpos de
bomberos que haya permutado con su personal, para asegurar que adquieran los
conocimientos que se correspondan con la formación de integración prevista, antes de
la fecha efectiva de integración.
c) Con objeto de una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el
momento en que se adquiera la formación requerida, se adaptarán en la medida de lo
posible, los procedimientos de trabajo y normativa interna del Servicio de Extinción de
BOCM-20221010-39
a.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 222
LUNES 10 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 241
ANEXO III
GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS
IMPORTE ANUAL
CONCEPTO
€/AÑO 2022
RESTO DE
ANUALIDADES €/AÑO
IMPUTACIÓN
PRESUPUESTARIA
Gastos corrientes
Artículo 21
Mantenimiento de epi´s
2.547,95 €
15.500 €
Mantenimiento y reparaciones
10.356,16 €
63.000,00 €
21200, 21300
21300
Mantenimiento de vehículos
10.338,08 €
62.890,00 €
21400
Artículo 22
Vestuario
40.603,61 €
40.603,61 €
22104
Seguros de vida
6.470,05 €
39.359,49 €
22409
Seguros de accidente
1.237,45 €
7.527,81 €
22409
Gasolina
2.465,75 €
15.000,00 €
Suministros (agua, luz y gas)
7.758,25 €
47.196 €
Limpieza
8.219,18 €
50.000,00 €
Cambio de imagen corporativa
18.500,00 €
-
22103
22101, 22100
y 22102
22700
22109
Gastos de capital
Equipamiento bomberos
13.540,98 €
13.540,98 €
62399
Todos los gastos previstos en este anexo III se realizarán con cargo a los subconceptos incluidos
en el programa 134 A.
ANEXO IV
CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
DE MÓSTOLES EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID
1) Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sin
perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse el futuro, el parque de
bomberos de Móstoles se clasificará en el momento de su integración como un parque de
bomberos tipo A, con un mínimo de diez funcionarios, incluyendo entre ellos al menos un Jefe
de Equipo o Jefe de Dotación y tres bomberos conductores. Todos los mandos intermedios de
la dotación computan en la determinación del mínimo.
2) Para asegurar que la integración se efectúe de manera correcta, se definen los siguientes hitos
y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:
“Período preparatorio”. Será todo el periodo transcurrido hasta la fecha efectiva de
integración. Durante este período:
a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de Extinción de
Incendios del Ayuntamiento de Móstoles deberá realizar el 100 % de la formación de
integración reflejada en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el
Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales
en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la
prestación del servicio de extinción de incendios. El Cuerpo de Bomberos de la
Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios
para que puedan adquirir dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, se
considerarán no operativos al 100%, motivo por el cual podrán destinarse a puestos
adaptados hasta que finalicen dicha formación.
b) Corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles garantizar la formación específica
necesaria, para una adecuada integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad
de Madrid, de aquellos trabajadores, relacionados en el anexo I del convenio, que se
encuentren en situación diferente a la de servicio activo y soliciten su incorporación a la
función pública de la Comunidad de Madrid, así como del personal de otros cuerpos de
bomberos que haya permutado con su personal, para asegurar que adquieran los
conocimientos que se correspondan con la formación de integración prevista, antes de
la fecha efectiva de integración.
c) Con objeto de una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el
momento en que se adquiera la formación requerida, se adaptarán en la medida de lo
posible, los procedimientos de trabajo y normativa interna del Servicio de Extinción de
BOCM-20221010-39
a.