C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
Artículo 11. VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables y se abonarán según las tablas
salariales del presente convenio colectivo en vigor, más aquellos complementos “ad
personam”, y conceptos retributivos de naturaleza mensual.
En cuanto a la fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano,
estando a lo establecido en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no
empiecen los 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera
festivo el lunes.
Para los/as trabajadores/as que trabajen a prima o que perciban la carencia de incentivos
se sumará a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia
de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador/a en los tres meses últimos anteriores al
disfrute. Abonado a través de la Bolsa de Vacaciones (abono en septiembre)
Los/as trabajadores/as que tuvieran unas condiciones más beneficiosas, bien por pactos
individuales o de cualquier naturaleza, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en
las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
Artículo 14. INCAPACIDAD TEMPORAL.
14.1
En caso de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o de
contingencia profesional, se seguirá utilizando para ambos casos los criterios establecidos
en el vigente artículo 47 del convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del
Metal de la Comunidad de Madrid, según el cual, en caso de accidente durante la jornada
de trabajo (quedando excluidos los accidentes “in itinere”) la empresa abonará a partir del
segundo día y hasta el trigésimo día inclusive, un complemento hasta el 100% del Salario
Convenio que se adicionará a lo que el trabajador/a perciba de la Seguridad Social o
Entidades Colaboradoras como prestación de Incapacidad Temporal.
14.2
Las Pagas Extraordinarias se verán reducidas en el porcentaje proporcional a los días de
IT, derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo en los que haya permanecido
el trabajador/a de baja, puesto que durante su periodo de IT ya ha percibido la paga extra
prorrateada de esos días.
14.3
Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonarán íntegras en caso de maternidad,
paternidad y riesgo de embarazo.
CAPITULO VI
POLÍTICA DE IGUALDAD
Artículo 15. POLÍTICA DE IGUALDAD.
Las partes firmantes del presente Convenio están interesadas en desarrollar en sus ámbitos
respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres
en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas.
A este respecto, las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el marco del artículo
85.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo establecido en el RD 901/2020 de 13 de
octubre.
DISPOSICIONES FINALES
La Comisión paritaria que actuará durante la vigencia del presente Convenio estará compuesta por
tres representantes del personal y por la representación que, en igual número, designe la empresa,
siendo su funcionamiento paritario. Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio.
BOCM-20221008-1
COMISIÓN PARITARIA.
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
Artículo 11. VACACIONES ANUALES RETRIBUIDAS.
Las vacaciones tendrán una duración de 22 días laborables y se abonarán según las tablas
salariales del presente convenio colectivo en vigor, más aquellos complementos “ad
personam”, y conceptos retributivos de naturaleza mensual.
En cuanto a la fijación y disfrute se podrán fijar períodos, preferentemente en verano,
estando a lo establecido en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores. Siempre que no
empiecen los 1 o 15 necesariamente tendrán que comenzar en lunes o en martes si fuera
festivo el lunes.
Para los/as trabajadores/as que trabajen a prima o que perciban la carencia de incentivos
se sumará a las cantidades expresadas anteriormente, el promedio de la prima o carencia
de incentivo que hubiere obtenido cada trabajador/a en los tres meses últimos anteriores al
disfrute. Abonado a través de la Bolsa de Vacaciones (abono en septiembre)
Los/as trabajadores/as que tuvieran unas condiciones más beneficiosas, bien por pactos
individuales o de cualquier naturaleza, seguirán disfrutando sus condiciones particulares en
las que compensarán y absorberán las condiciones aquí pactadas.
Artículo 14. INCAPACIDAD TEMPORAL.
14.1
En caso de baja por incapacidad temporal, derivada de enfermedad común o de
contingencia profesional, se seguirá utilizando para ambos casos los criterios establecidos
en el vigente artículo 47 del convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del
Metal de la Comunidad de Madrid, según el cual, en caso de accidente durante la jornada
de trabajo (quedando excluidos los accidentes “in itinere”) la empresa abonará a partir del
segundo día y hasta el trigésimo día inclusive, un complemento hasta el 100% del Salario
Convenio que se adicionará a lo que el trabajador/a perciba de la Seguridad Social o
Entidades Colaboradoras como prestación de Incapacidad Temporal.
14.2
Las Pagas Extraordinarias se verán reducidas en el porcentaje proporcional a los días de
IT, derivada de Enfermedad Común o Accidente de Trabajo en los que haya permanecido
el trabajador/a de baja, puesto que durante su periodo de IT ya ha percibido la paga extra
prorrateada de esos días.
14.3
Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonarán íntegras en caso de maternidad,
paternidad y riesgo de embarazo.
CAPITULO VI
POLÍTICA DE IGUALDAD
Artículo 15. POLÍTICA DE IGUALDAD.
Las partes firmantes del presente Convenio están interesadas en desarrollar en sus ámbitos
respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres
en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas.
A este respecto, las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el marco del artículo
85.2 del Estatuto de los Trabajadores, así como lo establecido en el RD 901/2020 de 13 de
octubre.
DISPOSICIONES FINALES
La Comisión paritaria que actuará durante la vigencia del presente Convenio estará compuesta por
tres representantes del personal y por la representación que, en igual número, designe la empresa,
siendo su funcionamiento paritario. Serán funciones de la Comisión paritaria las siguientes:
a)
Informar sobre la voluntad de las partes en relación con el contenido del Convenio.
BOCM-20221008-1
COMISIÓN PARITARIA.