C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 9
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid y según la fórmula establecida en la
Comisión Paritaria del convenio sectorial.
Si el número de horas de trabajo prestadas en el referido período de trabajo nocturno es
inferior a cuatro el complemento se percibirá por hora trabajada. Si es igual o superior a
cuatro horas se percibirá por toda la jornada.
Queda exceptuado del cobro de este complemento el personal contratado expresamente
para prestar servicios en horario nocturno.
b)
Plus 4º turno: Los/as trabajadores/as que realicen jornadas laborales sujetos los
calendarios de cuarto turnos, cobrarán este plus según los criterios establecidos en el
acuerdo del 8 de diciembre de 2008.
c)
Incentivo de Producción/ Bolsa Vacaciones y Carencia de Incentivos: Se regulará
según Reglamento interno vigente.
d)
Remuneración Horas extraordinarias: El abono de las mismas se realizará, de acuerdo
con los criterios establecidos en el momento de la firma del presente convenio colectivo, es
decir, según los siguientes porcentajes:
La compensación de la hora Extra será:
Horas Extras en jornada ordinaria y sábados Mañana: Incremento del 50% de su
valor.
Horas Extras Sábados tarde/noche, Domingo y Festivos:
Incremento del 75% de su valor.
Para la determinación del valor de la hora Extra, se tomarán los siguientes conceptos
retributivos:
Salario Base anual.
Retribución Voluntaria anual.
Complemento Personal Consolidado anual
Complemento de Puesto de Trabajo anual
Complemento de Antigüedad.
6% Retribución Convenio.
e)
Complemento de Mejora de Productividad
Se acuerda un Complemento de Mejora de Productividad del 1,5% del salario convenio
anual dividido en 12 mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido
y se percibirá una sola vez cada mes, siempre y cuando la persona trabajadora no tenga
ausencias por más de 8 horas laborales mensuales.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las
producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los
delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el
artículo 43 del convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del Metal dela
Comunidad de Madrid, a excepción de la señalada en la letra b) de dicho artículo, como
asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el
límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
f)
Bonus/Gratificación Extraordinaria/ Premios Mejora Continua/ Premios Sugerencias:
Se regulará según Reglamento interno vigente, o aquel que pueda publicar la empresa en
cada momento.
g)
Plus Extrasalarial Individual: Este concepto incluye las retribuciones de carácter
Extrasalarial percibidas a título individual a la firma del presente convenio, bajo los
conceptos Plus de kilometraje / gastos y Plus compensación. En el recibo de salarios se
especificará el nombre del Plus al que se refiere.
Estos conceptos se seguirán percibiendo con carácter estrictamente personal en las
condiciones pactadas individualmente, y solo por aquellos que así lo vinieran percibiendo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 9
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid y según la fórmula establecida en la
Comisión Paritaria del convenio sectorial.
Si el número de horas de trabajo prestadas en el referido período de trabajo nocturno es
inferior a cuatro el complemento se percibirá por hora trabajada. Si es igual o superior a
cuatro horas se percibirá por toda la jornada.
Queda exceptuado del cobro de este complemento el personal contratado expresamente
para prestar servicios en horario nocturno.
b)
Plus 4º turno: Los/as trabajadores/as que realicen jornadas laborales sujetos los
calendarios de cuarto turnos, cobrarán este plus según los criterios establecidos en el
acuerdo del 8 de diciembre de 2008.
c)
Incentivo de Producción/ Bolsa Vacaciones y Carencia de Incentivos: Se regulará
según Reglamento interno vigente.
d)
Remuneración Horas extraordinarias: El abono de las mismas se realizará, de acuerdo
con los criterios establecidos en el momento de la firma del presente convenio colectivo, es
decir, según los siguientes porcentajes:
La compensación de la hora Extra será:
Horas Extras en jornada ordinaria y sábados Mañana: Incremento del 50% de su
valor.
Horas Extras Sábados tarde/noche, Domingo y Festivos:
Incremento del 75% de su valor.
Para la determinación del valor de la hora Extra, se tomarán los siguientes conceptos
retributivos:
Salario Base anual.
Retribución Voluntaria anual.
Complemento Personal Consolidado anual
Complemento de Puesto de Trabajo anual
Complemento de Antigüedad.
6% Retribución Convenio.
e)
Complemento de Mejora de Productividad
Se acuerda un Complemento de Mejora de Productividad del 1,5% del salario convenio
anual dividido en 12 mensualidades que se devengará por mes efectivo de trabajo vencido
y se percibirá una sola vez cada mes, siempre y cuando la persona trabajadora no tenga
ausencias por más de 8 horas laborales mensuales.
Las únicas horas de ausencia que, a estos efectos, no excluyen este derecho son las
producidas por el disfrute de las vacaciones anuales reglamentarias, garantías de los
delegados y miembros del comité de empresa y las licencias retribuidas recogidas en el
artículo 43 del convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del Metal dela
Comunidad de Madrid, a excepción de la señalada en la letra b) de dicho artículo, como
asistencia a consulta médica general o de cabecera, que sí se tendrá en cuenta en el
límite mensual de horas referido en el párrafo anterior.
f)
Bonus/Gratificación Extraordinaria/ Premios Mejora Continua/ Premios Sugerencias:
Se regulará según Reglamento interno vigente, o aquel que pueda publicar la empresa en
cada momento.
g)
Plus Extrasalarial Individual: Este concepto incluye las retribuciones de carácter
Extrasalarial percibidas a título individual a la firma del presente convenio, bajo los
conceptos Plus de kilometraje / gastos y Plus compensación. En el recibo de salarios se
especificará el nombre del Plus al que se refiere.
Estos conceptos se seguirán percibiendo con carácter estrictamente personal en las
condiciones pactadas individualmente, y solo por aquellos que así lo vinieran percibiendo.
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