C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 240

haya completado el semestre, percibirá la parte proporcional de la paga extraordinaria que
corresponda a ese semestre, en función del tiempo efectivamente trabajado. La fecha de
abono de las pagas será la primera quincena de los meses de julio y diciembre, salvo
causas de fuerza mayor que serán tratadas específicamente con el Comité de Empresa.
Las pagas extraordinarias estarán compuestas básicamente por 30 días de Salario Base.
No obstante, serán respetadas íntegramente las condiciones superiores (Gratificación
Voluntaria, Complemento Personal Consolidado, 6% Retribución convenio) que por este
concepto y a título individual viniesen disfrutando los trabajadores y trabajadoras.
b)

Gratificación Voluntaria: El Concepto de Gratificación Voluntaria comprende la diferencia
entre la retribución fija bruta anual pactada con el trabajador/a y la retribución anual
establecida en las tablas salariales vigentes hasta la firma del presente convenio. Este
Concepto se percibirá en 14 pagas anuales, doce ordinarias y dos extraordinarias. Podrá
este concepto ser compensable y absorbible, con la limitación indicada en el capítulo 2
artículo 4.
No están incluidos en este concepto los dos complementos fijos que se regulan en los
siguientes apartados c) y d).

c)

Complemento personal consolidado: El personal que viniera prestando servicios para la
empresa a 31 de diciembre de 2012, y que vio ajustadas sus retribuciones a la estructura
salarial prevista en el primer convenio colectivo de SaarGummi Ibérica, de nuevo se
realizará ajuste para reintegrarlos en la nueva estructura salarial recogida en el presente
convenio ya que en su momento fue un concepto generado a tal efecto, de modo que
pasará a percibir los conceptos e importes previstos en las tablas anexas actualizadas para
el grupo profesional al que queda asignado.
Realizado el referido ajuste anterior, si hubiese excedente de Complemento Personal
Consolidado continuará percibiéndose en las mismas condiciones, consolidando su importe
y sin que el mismo pueda ser objeto de absorción y compensación en los términos que
figuran en el Art. 4 del presente convenio.
Este concepto se incrementará durante su vigencia en el mismo porcentaje que el salario
base.
Así mismo este complemento se abonará distribuido en las catorce pagas anuales.

d)

Complemento de puesto de trabajo: Este Complemento tiene carácter funcional y se
percibirá en función del ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo
asignado, por lo que, si varía el puesto de trabajo o la forma de realizarlo, este complemento
dependiendo de la circunstancia que lo motive podría dejarse de percibir. Si el cambio fuera
estructural el concepto no se percibiría, sin embargo, si el cambio fuera de carácter
coyuntural el concepto se mantendrá. Este concepto será abonado en 12 pagas.

e)

Complemento de Antigüedad: La cuantía del quinquenio será para cada año de vigencia
del convenio la que figure en las tablas salariales del Convenio de referencia: convenio
colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

f)

10.5.
a)

Plus Individual 6% Retribución Convenio: Este concepto se abonará con carácter
individual a quienes vinieran percibiéndolo hasta la fecha del presente convenio y de
acuerdo con las reglas de cálculo vigentes hasta la fecha.
Definición de conceptos variables.
Plus de nocturnidad: Los/as trabajadores/as que realicen su trabajo en el período
comprendido entre las 22 horas y las 6 del día siguiente percibirán este complemento cuyo
porcentaje figura en el artículo 39 del convenio colectivo de Industria, Servicios e

BOCM-20221008-1

Los aumentos periódicos por los años de servicio comenzarán a devengarse a partir del
mes siguiente al que se cumpla cada quinquenio.
El número de quinquenios será de 5 como máximo.
Para la generación de quinquenios se tendrá en cuenta la antigüedad exceptuando los
años de vigencia del Convenio de SaarGummi Ibérica en los que no existía dicho
complemento.