C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 240

SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022

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Horas extraordinarias.
Complemento de Mejora de Productividad

Artículo 10. RETRIBUCIONES
10.1.

Las retribuciones del personal amparado por el presente Convenio se reflejan para cada
grupo profesional en las tablas salariales que figuran en Anexo 2.

10.2.

Para adecuar los conceptos a la nueva estructura salarial se acuerda retomar los importes
creados a tal efecto como son Complemento Personal Consolidado y Plus Convenio
además de Gratificación Voluntaria retroactivo a la fecha de entrada en vigor del presente
Convenio.

10.3.

La estructura salarial del personal estará compuesta exclusivamente por los siguientes
conceptos:
CONCEPTOS DE CARÁCTER FIJO:








Salario base.
Gratificación Voluntaria.
Complemento personal consolidado.
Complemento de puesto de trabajo.
Complemento de Antigüedad.
Plus Individual 6% Retribución Convenio.

Todos estos conceptos componen la retribución bruta anual fija; sirviendo de base para la
determinación del precio hora extraordinaria.
CONCEPTOS DE CARÁCTER VARIABLE:










a)

Incentivo de Producción/Bolsa Vacaciones/ Carencia Incentivo
Horas extraordinarias.
Complemento de Mejora de Productividad
Plus de 4º Turno.
Bonus/Gratificación extraordinaria/Premios Mejora Continua.
Premios Sugerencias
Pluses Individuales de naturaleza no salarial:
Plus de Compensación.
Plus Kilometraje/gastos

Definición de conceptos fijos:
Salario base: Es la percepción diaria o mensual que recibirá el trabajador/a por la
prestación de sus servicios y conforme a su grupo profesional. Su importe queda reflejado
en las tablas salariales anexas a este Convenio y se percibirá por catorce pagas anuales,
doce ordinarias y dos extraordinarias.
Para los grupos profesionales del 1 hasta el 4 y el 6 el salario base será de carácter
mensual, es decir, un importe bruto mes, y para los grupos profesionales 5 y 7 el salario
base será de carácter diario, es decir, un importe diario multiplicado por el número de días
naturales del mes que corresponda.
Las pagas extraordinarias de julio y diciembre serán de devengo y liquidación semestral
(1 de enero a 30 de junio, la de julio, y 1 de julio a 31 de diciembre, la de diciembre). En
caso de que un/a trabajador/a, que, por causa de cese o incorporación a la empresa, no

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10.4.

Plus de nocturnidad.