C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
6.4.
La suspensión del trabajo, exceso de producción o riesgo de parada de cliente pondrá en
marcha dicha BOLSA DE HORAS, debiéndose comunicar con una antelación de 5 días
(salvo en caso de riesgo de parada de cliente, en cuyo caso se podrá comunicar como
excepción con una antelación de 3 días, previo acuerdo con el Comité de Empresa). Para
la recuperación efectiva de la misma o disfrute de las horas a favor del trabajador (a
autorizar por la Empresa), igualmente se notificará con una antelación de 5 días, o en su
defecto, en ambos casos, la semana anterior.
6.5.
En los casos de reducción de jornadas/mes por causa de la aplicación de este supuesto,
se abonará el 100% del salario correspondiente a dicho mes, por lo que en el momento en
que se recuperen no sean retribuidas.
6.6.
Cuando se recuperen las horas en sábados mañana o en jornada ordinaria, éstas no serán
consideradas en ningún caso como extraordinarias.
6.7.
La recuperación de la bolsa de horas estará limitada un máximo de 10 horas/jornada según
lo establecido en el art. 34 E.T.
Artículo 7. HORAS EXTRAORDINARIAS.
7.1.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada anual vigente
en cada momento.
7.2.
Las horas extraordinarias podrán compensarse con descanso equivalente o retribuirse,
según se acuerde entre la Empresa y el/la Trabajador/a.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
8.1.
A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación profesional la
ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión
de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en
las empresas afectadas por este Convenio.
8.2.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,
criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez
para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
8.3.
En el contrato de trabajo se acordará entre el/la trabajador/a y empresario el contenido de
la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de
clasificación profesional.
8.4.
Los Grupos Profesionales se adjuntan en documento Anexo 1.
CAPITULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
1.
Las partes acuerdan se sometan a la revisión salarial anual que durante el período de vigencia
del presente convenio se establezca en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, los Conceptos de Carácter Fijo abajo
establecidos, así como aquellos Conceptos de Carácter Variables que a continuación se
detallan:
x
x
Plus de nocturnidad.
Incentivo de Producción/Bolsa Vacaciones/ Carencia Incentivo
BOCM-20221008-1
Artículo 9. CONDICIONES ECONÓMICAS- SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 6
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
6.4.
La suspensión del trabajo, exceso de producción o riesgo de parada de cliente pondrá en
marcha dicha BOLSA DE HORAS, debiéndose comunicar con una antelación de 5 días
(salvo en caso de riesgo de parada de cliente, en cuyo caso se podrá comunicar como
excepción con una antelación de 3 días, previo acuerdo con el Comité de Empresa). Para
la recuperación efectiva de la misma o disfrute de las horas a favor del trabajador (a
autorizar por la Empresa), igualmente se notificará con una antelación de 5 días, o en su
defecto, en ambos casos, la semana anterior.
6.5.
En los casos de reducción de jornadas/mes por causa de la aplicación de este supuesto,
se abonará el 100% del salario correspondiente a dicho mes, por lo que en el momento en
que se recuperen no sean retribuidas.
6.6.
Cuando se recuperen las horas en sábados mañana o en jornada ordinaria, éstas no serán
consideradas en ningún caso como extraordinarias.
6.7.
La recuperación de la bolsa de horas estará limitada un máximo de 10 horas/jornada según
lo establecido en el art. 34 E.T.
Artículo 7. HORAS EXTRAORDINARIAS.
7.1.
Se considerarán horas extraordinarias todas aquellas que superen la jornada anual vigente
en cada momento.
7.2.
Las horas extraordinarias podrán compensarse con descanso equivalente o retribuirse,
según se acuerde entre la Empresa y el/la Trabajador/a.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.
8.1.
A los efectos del presente Convenio se entiende por sistema de clasificación profesional la
ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión
de los trabajadores en un marco general que establece los distintos cometidos laborales en
las empresas afectadas por este Convenio.
8.2.
Dicha ordenación jurídica se traduce en la delimitación de los diferentes conocimientos,
criterios, tareas y funciones en los que se estructura la prestación debida, sirviendo a la vez
para la contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.
8.3.
En el contrato de trabajo se acordará entre el/la trabajador/a y empresario el contenido de
la prestación laboral objeto del mismo, y su correspondencia con el presente sistema de
clasificación profesional.
8.4.
Los Grupos Profesionales se adjuntan en documento Anexo 1.
CAPITULO V
CONDICIONES ECONÓMICAS
1.
Las partes acuerdan se sometan a la revisión salarial anual que durante el período de vigencia
del presente convenio se establezca en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e
Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, los Conceptos de Carácter Fijo abajo
establecidos, así como aquellos Conceptos de Carácter Variables que a continuación se
detallan:
x
x
Plus de nocturnidad.
Incentivo de Producción/Bolsa Vacaciones/ Carencia Incentivo
BOCM-20221008-1
Artículo 9. CONDICIONES ECONÓMICAS- SISTEMA DE ACTUALIZACIÓN DE SALARIOS.