C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 5
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTIA PERSONAL
Artículo 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
4.1.
4.2.
En el apartado de Compensación y Absorción las partes acuerdan las siguientes
condiciones:
x
Para todo el personal de MOD (Mano de obra directa) y MOI (Mano de obra Indirecta),
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo (2022-2024), que tenga un salario
por encima de lo establecido en el presente convenio colectivo no aplicará la
Compensación Absorción.
x
Para todo el personal que durante los años de vigencia del actual Convenio Colectivo
(2022-2024), su retribución anual sea igual o superior a 45.000.- €/brutos, los
incrementos salariales pactados en este Convenio serán compensables y absorbibles
en el 100% de los mismos.
En cualquier caso, solo se podrá llevar a cabo la compensación y absorción en aquellos
supuestos en los que la retribución bruta anual sea superior a lo establecido en las tablas
salariales que estén en vigor.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL
Artículo 5. TIEMPO DE TRABAJO.
JORNADA LABORAL
5.1.
La jornada laboral anual será la establecida en cada momento por el convenio colectivo de
la Industria, Servicios e instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
5.2.
En cuanto a duración máxima de jornada diaria y descansos se estará a lo establecido en
cada momento a lo establecido en el Art. 34 Estatuto de los Trabajadores.
5.3.
Respetando los mínimos establecidos en la normativa general citada en el párrafo anterior,
la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año la jornada anual; según lo
establecido en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del Metal de
la Comunidad de Madrid vigente en el momento de suscripción del presente convenio de
empresa en su artículo 48 punto 4.
6.1.
Los cambios de horario o turno que se produzcan como consecuencia de la decisión
empresarial de distribución irregular de la jornada no se considerarán modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo a los efectos previstos en el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que la empresa comunique estos cambios con una
antelación mínima de 5 o 3 días (si existe riesgo de parada de cliente) a su fecha de efecto,
o en su defecto la semana anterior.
6.2.
Queda establecido en este Convenio Colectivo que todo trabajador/a, salvo aquellos/as que
estén en posesión de un derecho adquirido, estarán sujeto a lo pactado el 8 de diciembre
de 2008 en el Acuerdo de CUARTO TURNO.
6.3.
Se establece la creación de una BOLSA DE HORAS de un máximo de 60 horas anuales,
que pueden ser positivas o negativas, dependiendo de las circunstancias que las motiven.
-
Serán positivas cuando la deuda sea a favor de la Empresa
Serán negativas cuando la deuda sea a favor del trabajador
BOCM-20221008-1
Artículo 6. FLEXIBILIDAD.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 240
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 5
CAPÍTULO II
COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTIA PERSONAL
Artículo 4. COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN
4.1.
4.2.
En el apartado de Compensación y Absorción las partes acuerdan las siguientes
condiciones:
x
Para todo el personal de MOD (Mano de obra directa) y MOI (Mano de obra Indirecta),
durante la vigencia del presente Convenio Colectivo (2022-2024), que tenga un salario
por encima de lo establecido en el presente convenio colectivo no aplicará la
Compensación Absorción.
x
Para todo el personal que durante los años de vigencia del actual Convenio Colectivo
(2022-2024), su retribución anual sea igual o superior a 45.000.- €/brutos, los
incrementos salariales pactados en este Convenio serán compensables y absorbibles
en el 100% de los mismos.
En cualquier caso, solo se podrá llevar a cabo la compensación y absorción en aquellos
supuestos en los que la retribución bruta anual sea superior a lo establecido en las tablas
salariales que estén en vigor.
CAPÍTULO III
JORNADA DE TRABAJO Y CALENDARIO LABORAL
Artículo 5. TIEMPO DE TRABAJO.
JORNADA LABORAL
5.1.
La jornada laboral anual será la establecida en cada momento por el convenio colectivo de
la Industria, Servicios e instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.
5.2.
En cuanto a duración máxima de jornada diaria y descansos se estará a lo establecido en
cada momento a lo establecido en el Art. 34 Estatuto de los Trabajadores.
5.3.
Respetando los mínimos establecidos en la normativa general citada en el párrafo anterior,
la empresa podrá distribuir irregularmente a lo largo del año la jornada anual; según lo
establecido en el convenio colectivo de la Industria, Servicios e instalaciones del Metal de
la Comunidad de Madrid vigente en el momento de suscripción del presente convenio de
empresa en su artículo 48 punto 4.
6.1.
Los cambios de horario o turno que se produzcan como consecuencia de la decisión
empresarial de distribución irregular de la jornada no se considerarán modificaciones
sustanciales de las condiciones de trabajo a los efectos previstos en el artículo 34 del
Estatuto de los Trabajadores, siempre que la empresa comunique estos cambios con una
antelación mínima de 5 o 3 días (si existe riesgo de parada de cliente) a su fecha de efecto,
o en su defecto la semana anterior.
6.2.
Queda establecido en este Convenio Colectivo que todo trabajador/a, salvo aquellos/as que
estén en posesión de un derecho adquirido, estarán sujeto a lo pactado el 8 de diciembre
de 2008 en el Acuerdo de CUARTO TURNO.
6.3.
Se establece la creación de una BOLSA DE HORAS de un máximo de 60 horas anuales,
que pueden ser positivas o negativas, dependiendo de las circunstancias que las motiven.
-
Serán positivas cuando la deuda sea a favor de la Empresa
Serán negativas cuando la deuda sea a favor del trabajador
BOCM-20221008-1
Artículo 6. FLEXIBILIDAD.