C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Saargummi Ibérica, S. A. (Código número 28100442012013)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 240

IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE SAARGUMMI IBERICA, S.A.
2022-2024

PREÁMBULO
La negociación del presente convenio colectivo ha sido efectuada
entre SaarGummi Ibérica S.A. y la representación social de los/as trabajadores/as de la misma.

CAPITULO I
VIGENCIA Y APLICACIÓN

Artículo 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
1.1.

El presente Convenio será de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

1.2.

El presente Convenio regula las condiciones laborales de los/as trabajadores/as de
SAARGUMMI IBÉRICA, S.A.

1.3.

Extenderá su vigencia durante 3 años a partir del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de
diciembre de 2024.

1.4.

Una vez finalizada la vigencia del presente convenio, se entenderá tácitamente
prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes. La
denuncia deberá ejercitarse con una antelación no inferior a tres meses respecto a la
fecha de vencimiento señalado anteriormente o a la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 2. VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
2.1.

El presente Convenio forma un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación, todas
sus cláusulas y condiciones serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su
cumplimiento con vinculación a la totalidad de lo pactado.

2.2.

En caso de que la autoridad o el orden jurisdiccional competentes no aprobaran o dejaran
sin efecto en todo o en parte alguna o algunas de sus cláusulas, las partes deberán
considerar si cabe tal modificación, manteniendo lo pactado, o, por el contrario, ha de
revisarse el Convenio en su conjunto.

2.3.

Si durante la vigencia de este Convenio se promulgara alguna norma que pudiera afectar
sustancialmente a lo pactado, las partes se someterán al mismo procedimiento que se
establece en el párrafo anterior.

3.1.

En lo no regulado en el presente convenio, y salvo remisión expresa a una determinada
norma, será de aplicación la legislación general y el convenio colectivo de la Industria,
Servicios e instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid.

3.2.

En todo caso, la supletoriedad sólo regirá teniendo en cuenta bloques temáticos
homogéneos de materias.

BOCM-20221008-1

Artículo 3. NORMATIVA SUPLETORIA.