C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
ARTÍCULO 35.- FORMACION Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje impartidos por las
patronales o sindicatos representativos en la empresa, previa comunicación a la empresa con al
menos siete días de preaviso.
Asímismo se determina que los cursillos en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador será con un máximo de dos horas y
media diarias.
Se establece un máximo de diez horas retribuidas en las condiciones anteriormente citadas, que
deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
ARTÍCULO 36.- INGRESOS
Las pruebas de ingreso serán realizadas por la empresa en presencia del delegado de personal.
Las vacantes que se produzcan en la empresa que no sean las de inferior categoría se cubrirán con
el siguiente orden de relación:
1) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por categorías
inferiores a las vacantes.
2) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal, indicando la edad y
antigüedad en la empresa.
ARTÍCULO 37.- DERECHOS SINDICALES
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
ARTÍCULO 38.- AYUDA A HIJOS DISMINUIDOS
Se establece una ayuda anual o mensual para el trabajador que tenga a su cargo hijos disminuidos
en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, estas cantidades se incrementarán en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 39.- TABLA SALARIAL
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2021, 2022,
2023 y 2024 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2021 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas.
Para el año 2023 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2022. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2023
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2022 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2023.
BOCM-20221008-2
Para el año 2022 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2021. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2022
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2021 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2022.
Pág. 22
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
ARTÍCULO 35.- FORMACION Y PROMOCION EN EL TRABAJO
Aquellos trabajadores que cursen con regularidad estudios oficiales para la obtención de título
académico o profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo cuando así esté instaurado
en la empresa.
Los trabajadores tendrán derecho a asistir a cursillos de formación o reciclaje impartidos por las
patronales o sindicatos representativos en la empresa, previa comunicación a la empresa con al
menos siete días de preaviso.
Asímismo se determina que los cursillos en su contenido guardarán relación con las necesidades
específicas del sector.
La coincidencia con la jornada laboral habitual del trabajador será con un máximo de dos horas y
media diarias.
Se establece un máximo de diez horas retribuidas en las condiciones anteriormente citadas, que
deberán ser acreditadas por los trabajadores asistentes a los cursillos.
ARTÍCULO 36.- INGRESOS
Las pruebas de ingreso serán realizadas por la empresa en presencia del delegado de personal.
Las vacantes que se produzcan en la empresa que no sean las de inferior categoría se cubrirán con
el siguiente orden de relación:
1) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal fijo de plantilla por categorías
inferiores a las vacantes.
2) Por pruebas selectivas de aptitud entre el personal, indicando la edad y
antigüedad en la empresa.
ARTÍCULO 37.- DERECHOS SINDICALES
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad
Sindical.
ARTÍCULO 38.- AYUDA A HIJOS DISMINUIDOS
Se establece una ayuda anual o mensual para el trabajador que tenga a su cargo hijos disminuidos
en la cuantía fijada en la tabla salarial anexa.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, estas cantidades se incrementarán en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 39.- TABLA SALARIAL
El salario bruto del personal afectado por este Convenio Colectivo durante los años 2021, 2022,
2023 y 2024 es el que se especifica en las Tablas Salariales Anexas.
Para el año 2021 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas.
Para el año 2023 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2022. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2023
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2022 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2023.
BOCM-20221008-2
Para el año 2022 el salario bruto del personal afectado por este convenio es el que se
recoge en las tablas salariales adjuntas, que son el resultado de aplicar un 3,1% de incremento sobre
la tabla salarial definitiva del año 2021. Se adjuntan las tablas salariales definitivas para el año 2022
que son el resultado de incrementar a las tablas salariales definitivas de 2021 el 3,1%, siendo de
aplicación dicho incremento desde el 1 de enero de 2022.