C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 21
Si el trabajador solicita la jubilación anticipada parcial, el premio a la vinculación corresponderá al
establecido en las tablas anexas para los 63 años y se abonará cuando se jubile definitivamente y
siempre que ésta no se produzca después de cumplir los 65 años de edad.
Estas cantidades se incrementarán con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos
de las pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios declaran las partes de este
convenio que los premios por vinculación no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.
ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual
o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con,
al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva
de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que
el contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad
será la regulada en este último.
ARTÍCULO 33.- PROTECCION A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido en
la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de
los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en
horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo
solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo
a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa lo
notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.
BOCM-20221008-2
d) Cesación voluntaria en la empresa:
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 21
Si el trabajador solicita la jubilación anticipada parcial, el premio a la vinculación corresponderá al
establecido en las tablas anexas para los 63 años y se abonará cuando se jubile definitivamente y
siempre que ésta no se produzca después de cumplir los 65 años de edad.
Estas cantidades se incrementarán con el mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
A los efectos de la Ley y Reglamento sobre instrumentación y exteriorización de los compromisos
de las pensiones de la empresa con los trabajadores y beneficiarios declaran las partes de este
convenio que los premios por vinculación no tienen el carácter de pensión o subsidio u otro análogo.
ARTÍCULO 32.- EXCEDENCIAS
El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le
reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses
ni superior a cinco años. Las solicitudes se efectuarán al menos con un mes de antelación.
El trabajador en excedencia conservará un derecho preferente al reingreso en las vacantes, de igual
o similar categoría a la suya, que hubiera o se produjeran en la empresa, siempre que lo solicite con,
al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia.
Los trabajadores con más de cinco años de antigüedad en la empresa tendrán derecho a la reserva
de su puesto de trabajo mientras dure su situación de excedencia siempre que, igualmente, lo solicite
con, al menos, dos meses de antelación al término de la excedencia. Caso contrario, perderá
cualquier derecho de reincorporarse en la empresa.
A los efectos de este convenio la antigüedad del trabajador será el inicio de la relación laboral de
éste, bien desde que es fijo de contrata o bien desde que es fijo de plantilla. En el supuesto de que
el contrato indefinido fuera precedido de un contrato de obra o servicio determinado, la antigüedad
será la regulada en este último.
ARTÍCULO 33.- PROTECCION A LA MATERNIDAD
Dada la igualdad de los sexos ante la Ley y el derecho al trabajo, se estará a todo lo establecido en
la legislación vigente en esta materia.
ARTÍCULO 34.- CONTRATACIONES
a) Indemnizaciones para contrataciones temporales v eventuales:
Para aquellos contratos laborales cuya normativa no contemple indemnización alguna al término de
los mismos, se establece una indemnización equivalente a seis (6) días por año, prorrateándose por
meses los periodos de tiempo inferiores a un año.
b) Adecuación a los contratos:
Los trabajadores que por circunstancias personales justificadas quieran reducir su jornada (sea en
horas al día o a la semana o en días a la semana o al mes), en más de un tercio de su duración, lo
solicitarán por escrito al empresario, quien deberá contestar en un plazo máximo de treinta días.
c) Suspensión o extinción del contrato por causas económicas:
Las empresas cuya situación exija una reducción temporal o definitiva de sus plantillas podrán
acogerse al procedimiento regulado en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores
El personal que se proponga cesar voluntariamente en el servició de la empresa deberá comunicarlo
a la Dirección de la misma, al menos, con una antelación de quince (15) días a la fecha en que haya
de dejar de prestar sus servicios.
El incumplimiento por parte del trabajador de preavisar con la indicada antelación dará derecho a la
empresa a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso. Los trabajadores que se propongan cesar en el servicio de la empresa lo
notificarán, por escrito duplicado con acuse de recibo.
BOCM-20221008-2
d) Cesación voluntaria en la empresa: