C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
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BOCM
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
ARTICULO 27.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de
los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la
sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose
durante esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, respecto de terceros como frente a
la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria de delito o embriaguez del propio conductor.
ARTÍCULO 28.- ROPA DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de residuos sólidos
urbanos en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la
función a desempeñar, como el oportuno traje de agua para su protección.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa a los
cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al mes,
a descontar de la nómina del mes en curso. Este anticipo no podrá superar en ningún caso el 80 por
100 del salario devengado.
2.- La empresa se compromete al mantenimiento de un fondo, en la cuantía recogida en la tabla
salarial anexa, para anticipos reintegrables distintos del anterior, con sujeción a las siguientes
normas:
a) No se podrá solicitar una cantidad superior a la indicada en la tabla salarial anexa.
b) La devolución del anticipo será hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas. Cada plazo se
descontará de la nómina mensualmente
c) No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.
d) Tendrán prioridad aquellos trabajadores que no lo hubieran solicitado anteriormente.
e) Habrá de justificarse el hecho que ocasione la petición del anticipo.
f) Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los anticipos
efectuados revertirán al Fondo Inicial, a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía inicial.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio la cantidad del fondo se revisará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 30.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente.
ARTÍCULO 31.- PREMIO A LA VINCULACION
El trabajador que se jubile totalmente recibirá un premio a la vinculación cuya cantidad variará en
función de los años que tenga el trabajador en el momento de solicitarla. Dichas cantidades son las
indicadas en la tabla salarial anexa, por año de servicio prestado en la misma.
BOCM-20221008-2
Pág. 20
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
ARTICULO 27.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR
En el supuesto de que un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la
empresa y cumpliendo funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de
conducir, la empresa le acoplará a la categoría de peón por un tiempo no superior a seis meses de
los cuales uno será el de vacaciones, aun cuando no fueran los meses de verano, siempre que la
sanción no se deba a imprudencia temeraria constitutiva de delito ni a embriaguez, respetándose
durante esos seis meses los emolumentos de conductor.
Si transcurrido dicho periodo de seis meses continuara el conductor sin permiso de conducir, la
empresa procurará acoplarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible considerando la
plantilla existente en ese momento. En tal caso el trabajador pasaría a la categoría propia del nuevo
puesto con la retribución de dicha categoría.
La empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través de la compañía de
seguros, de las responsabilidades económicas de toda índole, respecto de terceros como frente a
la propia empresa, de que puedan ser responsables los conductores de ésta, por los accidentes que
puedan producirse con los vehículos de la misma durante la ejecución del servicio siempre que
dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria de delito o embriaguez del propio conductor.
ARTÍCULO 28.- ROPA DE TRABAJO
Para la realización de las diversas tareas que exige el trabajo de recogida de residuos sólidos
urbanos en todas las facetas, la empresa facilitará la ropa de trabajo más conveniente según la
función a desempeñar, como el oportuno traje de agua para su protección.
El cambio de las ropas deterioradas se efectuará anualmente, comprometiéndose la empresa a los
cambios necesarios por el uso continuado de dicho material.
ARTÍCULO 29.- ANTICIPOS REINTEGRABLES
1.- Los trabajadores fijos de plantilla podrán solicitar anticipos reintegrables por una sola vez al mes,
a descontar de la nómina del mes en curso. Este anticipo no podrá superar en ningún caso el 80 por
100 del salario devengado.
2.- La empresa se compromete al mantenimiento de un fondo, en la cuantía recogida en la tabla
salarial anexa, para anticipos reintegrables distintos del anterior, con sujeción a las siguientes
normas:
a) No se podrá solicitar una cantidad superior a la indicada en la tabla salarial anexa.
b) La devolución del anticipo será hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas. Cada plazo se
descontará de la nómina mensualmente
c) No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta que no se haya amortizado el anterior.
d) Tendrán prioridad aquellos trabajadores que no lo hubieran solicitado anteriormente.
e) Habrá de justificarse el hecho que ocasione la petición del anticipo.
f) Los importes de las amortizaciones que se vayan produciendo por pago de los anticipos
efectuados revertirán al Fondo Inicial, a fin de que éste siga manteniéndose en la cuantía inicial.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio la cantidad del fondo se revisará en el
mismo porcentaje que lo haga la tabla salarial.
ARTÍCULO 30.- JUBILACION ANTICIPADA PARCIAL
Se regirá por lo dispuesto en la legislación en cada momento vigente.
ARTÍCULO 31.- PREMIO A LA VINCULACION
El trabajador que se jubile totalmente recibirá un premio a la vinculación cuya cantidad variará en
función de los años que tenga el trabajador en el momento de solicitarla. Dichas cantidades son las
indicadas en la tabla salarial anexa, por año de servicio prestado en la misma.
BOCM-20221008-2
Pág. 20
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