C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo –  Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022

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días consecutivos deberá preavisarlo, como mínimo, con diez días de antelación. En cualquier otro
caso, el preaviso deberá ser como mínimo de tres días.
Si las necesidades del servicio lo permitieran estos moscosos podrán solicitarse durante los puentes,
si bien, no se concederá a un mismo trabajador días libres en dos puentes si lo solicita otro trabajador
que no lo hubiese disfrutado en otro puente.
No podrán coincidir más de dos trabajadores disfrutando de días libres en las mismas fechas.
Estos días se abonarán como día efectivo de trabajo.
ARTÍCULO 22.- SALUD LABORAL
El Delegado de Personal de este centro de trabajo será el Delegado de Prevención y sus
competencias y cometidos serán los que en cada momento establezca la legislación vigente en esta
materia.
ARTÍCULO 23.- INCAPACIDAD TEMPORAL
Para el trabajador que cause baja como consecuencia de incapacidad temporal derivada de
accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real en la cantidad no cubierta
por la Seguridad Social.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, todo el personal afectado por este Convenio
Colectivo percibirá hasta el 100% del salario real. El plus transporte no será complementado.
En el supuesto de que el proceso médico determinante de la baja laboral requiera para su tratamiento
la hospitalización, al trabajador afectado se le complementarán las prestaciones económicas que
perciba, o tenga derecho a percibir, de la Seguridad Social hasta alcanzar el cien por cien de su
salario real.
La empresa abonará en todos los supuestos anteriores el 100 por 100 de todos los conceptos en las
pagas extraordinarias fijadas, sin descuento por baja en los periodos de liquidación de las mismas.
ARTÍCULO 24.- CAPACIDAD DISMINUIDA
Los trabajadores afectados de capacidad disminuida deberán ser destinados por la empresa a
trabajos adecuados a sus condiciones, siempre que exista posibilidad para ello en el centro de
trabajo, asignándoles una nueva clasificación profesional, así como el sueldo o salario que les
corresponda según la nueva categoría.
La disminución de la capacidad ha de ser determinada por los organismos competentes. La
empresa, a través de las oportunas comprobaciones médicas, determinará si las condiciones físicas
del trabajador incapacitado le impiden realizar las funciones básicas de la nueva categoría.
ARTÍCULO 25.- VIGILANCIA DE LA SALUD
La empresa garantizará a todos los empleados la vigilancia periódica de su estado de salud en
función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán voluntarios salvo en los supuestos contemplados en el art. 22
de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 196 y ss de la LGSS, y/o demás
normas legales concordantes.

En caso de accidente laboral o enfermedad profesional como consecuencia de la actividad
desarrollada para la empresa de la que se derive muerte, incapacidad permanente o absoluta o gran
invalidez para cualquier actividad laboral, el trabajador o sus beneficiarios percibirán en concepto de
indemnización la cantidad recogida en la tabla salarial anexa, independientemente de las
prestaciones que por este motivo legalmente le correspondan.
Para el siguiente año de vigencia del presente Convenio, esta cantidad se incrementará en el mismo
porcentaje que lo haga la tabla salarial.
Las nuevas cantidades respecto del año anterior entrarán en vigor a los 30 días de la firma del
presente Convenio o de sus revisiones.

BOCM-20221008-2

ARTICULO 26.- SEGURO COLECTIVO