C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
Las horas extraordinarias serán de carácter estructural y se abonarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 35.1 del Estatuto de los trabajadores y artículo 47 del Real Decreto 2.001/4883 de 20 de
Julio.
Dada la acumulación de tareas a desarrollar, siempre que se tenga que continuar la jornada de
trabajo por encima de la establecida se abonará un plus denominado de doblaje en la cuantía
recogida en la tabla salarial anexa por jornada completa.
ARTICULO 18.- ADSCRIPCION DEL PERSONAL A LA CONTRATA DE RECOGIDA DE
BASURAS
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la
misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 19.- LICENCIAS Y PERMISOS
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta un mes
no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.. Esta licencia será valorada por la comisión paritaria del Convenio.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar del permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
- Diecisiete días retribuidos en caso de matrimonio religioso o civil.
- Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más.
. Si en el nacimiento del hijo concurriese enfermedad grave de la medre o del hijo, se aumentaría a
cinco días.
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Un día hábil en matrimonio de hijo, hermanos o padres y dos en caso de que fuera en otra
comunidad autónoma.
- Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir y D.N.I.
ARTÍCULO 20.- SAN MARTIN DE PORRES
Se considerará como festivo el día de San Martín de Porres. Si dicha festividad coincidiese en
domingo, su disfrute se trasladará al lunes siguiente.
ARTÍCULO 21.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutarán en el período
de los meses de julio, agosto y septiembre (del 1 de septiembre al 1 de octubre), de forma rotativa
entre todo el personal, pudiendo disfrutarse 15 días fuera del periodo vacacional siempre que haya
acuerdo con la empresa. Comenzarán a disfrutarse en día laboral.
Cuando las vacaciones se soliciten fuera del período estival se tendrá en cuenta para la concesión
de las mismas que no coincidan más de dos trabajadores del mismo servicio.
El calendario vacacional será elaborado de común acuerdo entre la empresa y el Delegado de
Personal con tiempo suficiente para que el cuadro vacacional quede publicado con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.
Con independencia de lo anterior, todo el personal disfrutará de 8 días al año, que serán retribuidos.
Se disfrutará el 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Estos días se podrán disfrutar cualquier día de la semana, dependiendo, en cualquier caso, de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, si algún trabajador quisiera disfrutar más de dos
BOCM-20221008-2
Cuando se quieran unir vacaciones a semana santa, navidades y puentes, se realizará la concesión
de las mismas de manera rotativa en los años sucesivos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 240
Las horas extraordinarias serán de carácter estructural y se abonarán conforme a lo dispuesto en el
artículo 35.1 del Estatuto de los trabajadores y artículo 47 del Real Decreto 2.001/4883 de 20 de
Julio.
Dada la acumulación de tareas a desarrollar, siempre que se tenga que continuar la jornada de
trabajo por encima de la establecida se abonará un plus denominado de doblaje en la cuantía
recogida en la tabla salarial anexa por jornada completa.
ARTICULO 18.- ADSCRIPCION DEL PERSONAL A LA CONTRATA DE RECOGIDA DE
BASURAS
Al término de la concesión de la contrata, la subrogación de los trabajadores adscritos a la
misma se atenderá con arreglo a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de saneamiento
público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y
conservación de alcantarillado
ARTÍCULO 19.- LICENCIAS Y PERMISOS
La empresa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, deberá conceder hasta un mes
no retribuido al año a todos los trabajadores que lo soliciten por cuestiones familiares, sociales, de
estudio, etc.. Esta licencia será valorada por la comisión paritaria del Convenio.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a disfrutar del permiso retribuido por el
importe total devengado en forma y condiciones que se especifican a continuación:
- Diecisiete días retribuidos en caso de matrimonio religioso o civil.
- Tres días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad. Cuando, con tal motivo el trabajador necesite hacer un
desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará dos días más.
. Si en el nacimiento del hijo concurriese enfermedad grave de la medre o del hijo, se aumentaría a
cinco días.
- Dos días por traslado del domicilio habitual.
- Un día hábil en matrimonio de hijo, hermanos o padres y dos en caso de que fuera en otra
comunidad autónoma.
- Horas para exámenes y renovaciones de carné de conducir y D.N.I.
ARTÍCULO 20.- SAN MARTIN DE PORRES
Se considerará como festivo el día de San Martín de Porres. Si dicha festividad coincidiese en
domingo, su disfrute se trasladará al lunes siguiente.
ARTÍCULO 21.- VACACIONES
Las vacaciones tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutarán en el período
de los meses de julio, agosto y septiembre (del 1 de septiembre al 1 de octubre), de forma rotativa
entre todo el personal, pudiendo disfrutarse 15 días fuera del periodo vacacional siempre que haya
acuerdo con la empresa. Comenzarán a disfrutarse en día laboral.
Cuando las vacaciones se soliciten fuera del período estival se tendrá en cuenta para la concesión
de las mismas que no coincidan más de dos trabajadores del mismo servicio.
El calendario vacacional será elaborado de común acuerdo entre la empresa y el Delegado de
Personal con tiempo suficiente para que el cuadro vacacional quede publicado con una antelación
mínima de dos meses al comienzo de su disfrute a fin de que las necesidades del servicio queden
cubiertas.
Con independencia de lo anterior, todo el personal disfrutará de 8 días al año, que serán retribuidos.
Se disfrutará el 25% de los mismos durante cada trimestre de cada año.
Estos días se podrán disfrutar cualquier día de la semana, dependiendo, en cualquier caso, de las
necesidades del servicio. No obstante lo anterior, si algún trabajador quisiera disfrutar más de dos
BOCM-20221008-2
Cuando se quieran unir vacaciones a semana santa, navidades y puentes, se realizará la concesión
de las mismas de manera rotativa en los años sucesivos.