C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20221008-2)
Convenio colectivo – Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa FCC Medio Ambiente, S. A. U., para el centro de trabajo de Galapagar Sección de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos (código número 28102941012021)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
A los efectos de este Convenio, se consideran también peones a aquellos trabajadores que tienen
a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos.
ARTÍCULO 14 (BIS).- PLUS ABSENTISMO:
A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el
presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este plus es el que se especifica
en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o
fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo
la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los
efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 19 del este
Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También se abonará este
plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna
ausencia, salvo las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios,
las licencias retribuidas previstas en el art. 13 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas
por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 37 horas
semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente
trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
La duración de la jornada diaria será de 6 horas y 10 minutos.
ARTÍCULO 16.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO
Serán fijados por la empresa y la representación de los trabajadores conforme establece la
legislación vigente, reconociéndose que si se implantara la jornada nocturna por el Ayuntamiento de
Galapagar se acepta por ambas partes con el abono reseñado en el artículo 9.
Dada la obligación que tiene la empresa de prestar el servicio todos los días del año, con el fin de
garantizar a los trabajadores los descansos semanales establecidos por ley, se instaura un sistema
rotativo de descansos semanal.
Como contraprestación, la empresa abonará por este concepto la cantidad mensual recogida en la
tabla salarial anexa, salvo en el mes o periodo en el que estén de vacaciones. Este concepto
empezará a abonarse a partir del momento que se empiece a aplicar el sistema rotativo de descanso.
ARTÍCULO 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión de las horas extraordinarias con carácter
general.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo, San Marín de Porres.
Tales festivos se abonarán, tanto para los conductores como para los peones, por día efectivamente
trabajado en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa.
BOCM-20221008-2
Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.
B.O.C.M. Núm. 240
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 8 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 17
A los efectos de este Convenio, se consideran también peones a aquellos trabajadores que tienen
a su cargo la conducción y manejo de vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a
3.500 kilos.
ARTÍCULO 14 (BIS).- PLUS ABSENTISMO:
A partir del 1 de enero de 2017, se genera el derecho para todos los trabajadores afectados por el
presente convenio de percibir un plus absentismo. El importe de este plus es el que se especifica
en la Tabla Salarial Anexa para el personal a jornada completa anual. Para los trabajadores fijos o
fijos de contrata contratados a tiempo parcial, la cuantía de este plus será proporcional a la jornada
realizada.
El devengo del mencionado plus es anual y se abonará en la nómina del mes de febrero de año
siguiente al de su devengo.
Para tener derecho a este plus los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y llevar a cabo
la prestación de servicios encomendada durante todos los días del año, no permitiéndose, a los
efectos del cobro del mismo, más ausencias que las surgidas por el disfrute de los días de
vacaciones, los días de asuntos propios, las licencias retribuidas previstas en el art. 19 del este
Convenio, las bajas por maternidad, las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el
crédito horario sindical y hasta la primera baja por contingencias comunes. También se abonará este
plus en las bajas por enfermedad común que sean declaradas graves.
Las cantidades no abonadas se acumularán en una bolsa de asistencia, que serán repartidas
equitativamente al final de cada año entre aquellos trabajadores que no hayan tenido ninguna
ausencia, salvo las surgidas por el disfrute de los días de vacaciones, los días de asuntos propios,
las licencias retribuidas previstas en el art. 13 del este Convenio, las bajas por maternidad, las bajas
por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el crédito horario sindical.
ARTÍCULO 15.- JORNADA LABORAL
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente convenio será de 37 horas
semanales, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente
trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
La duración de la jornada diaria será de 6 horas y 10 minutos.
ARTÍCULO 16.- CALENDARIO LABORAL Y HORARIO
Serán fijados por la empresa y la representación de los trabajadores conforme establece la
legislación vigente, reconociéndose que si se implantara la jornada nocturna por el Ayuntamiento de
Galapagar se acepta por ambas partes con el abono reseñado en el artículo 9.
Dada la obligación que tiene la empresa de prestar el servicio todos los días del año, con el fin de
garantizar a los trabajadores los descansos semanales establecidos por ley, se instaura un sistema
rotativo de descansos semanal.
Como contraprestación, la empresa abonará por este concepto la cantidad mensual recogida en la
tabla salarial anexa, salvo en el mes o periodo en el que estén de vacaciones. Este concepto
empezará a abonarse a partir del momento que se empiece a aplicar el sistema rotativo de descanso.
ARTÍCULO 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS
De común acuerdo ambas partes deciden la supresión de las horas extraordinarias con carácter
general.
A los efectos de este artículo se considerarán festivos tanto las fiestas de ámbito nacional publicadas
en el B.O.E., como las de ámbito local publicadas en el B.O.C.A.M y asimismo, San Marín de Porres.
Tales festivos se abonarán, tanto para los conductores como para los peones, por día efectivamente
trabajado en la cuantía recogida en la tabla salarial anexa.
BOCM-20221008-2
Dadas las especiales características del servicio, se trabajarán todos los festivos.