Torrejón de Ardoz (BOCM-20221006-77)
Régimen económico. Bases programa campaña de Reyes
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 289
puesto en la vigente normativa de prestaciones económicas municipales de la
Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los servicios sociales.
— Aquellas otras familias que, en convocatorias anteriores, hubieren desarrollado un
comportamiento incívico y/o que hayan resultado sancionadas por aplicación del
Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado, JGL 2 de junio de 2014.
III. Dotación presupuestaria
El crédito presupuestario disponible para la concesión de este tipo de ayudas será determinado anualmente en la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a ayudas sociales. No podrán concederse ayudas por crédito superior al disponible.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
La convocatoria a que se refiere las bases será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema de Publicidad de
Subvenciones, que forma para de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través
de la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: www.ayto-torrejon.es
1. Solicitud. Se presentará una solicitud por familia con menores a cargo. Dicha solicitud deberá ser formulada y firmada por el titular de la renta mínima inserción o del ingreso mínimo vital. A dicha solicitud, deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Solicitantes perceptores de renta mínima inserción:
1) Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los
miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta
telemática de datos).
2) Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación
“renta mínimo inserción”, en los supuestos en los que el solicitante no autorice la consulta telemática de datos.
3) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, la patria
potestad y guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (salvo
autorización de la consulta telemática de datos).
b) Solicitantes perceptores del Ingreso Mínimo Vital:
1) Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los
miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta
telemática de datos).
2) Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación
“ingreso mínimo vital” del solicitante (resolución concesoria de la ayuda, justificantes bancarios de su abono …).
3) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, de la patria potestad, guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (libro
de familia, sentencia de separación/divorcio/convenio regulador..).
En todo caso:
— Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar y referido al mismo menor. La presentación de más de una solicitud para un mismo menor, supondrá la
exclusión del programa.
— Si la inclusión en el programa responde a una propuesta de oficio por técnico de los
servicios sociales, ésta deberá ser formulada por escrito por el técnico de referencia en la intervención social, en el plazo establecido para la formulación de solicitudes a instancia de parte. En esta propuesta deberá incluirse el nombre, apellidos,
DNI/NIE, y teléfono de contacto del titular de la patria potestad/tutela, así como el
nombre, apellidos y edad de los menores que se propone incluir en la campaña.
2. Plazo y lugar de presentación. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados en la Concejalía de Bienestar, o a través de la página
web institucional del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
BOCM-20221006-77
IV. Procedimiento
B.O.C.M. Núm. 238
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 6 DE OCTUBRE DE 2022
Pág. 289
puesto en la vigente normativa de prestaciones económicas municipales de la
Concejalía de Bienestar, a favor de usuarios de los servicios sociales.
— Aquellas otras familias que, en convocatorias anteriores, hubieren desarrollado un
comportamiento incívico y/o que hayan resultado sancionadas por aplicación del
Reglamento de Régimen Disciplinario aprobado, JGL 2 de junio de 2014.
III. Dotación presupuestaria
El crédito presupuestario disponible para la concesión de este tipo de ayudas será determinado anualmente en la convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente a ayudas sociales. No podrán concederse ayudas por crédito superior al disponible.
El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia
competitiva.
La convocatoria a que se refiere las bases será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base Nacional de
Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema de Publicidad de
Subvenciones, que forma para de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través
de la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz: www.ayto-torrejon.es
1. Solicitud. Se presentará una solicitud por familia con menores a cargo. Dicha solicitud deberá ser formulada y firmada por el titular de la renta mínima inserción o del ingreso mínimo vital. A dicha solicitud, deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Solicitantes perceptores de renta mínima inserción:
1) Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los
miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta
telemática de datos).
2) Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación
“renta mínimo inserción”, en los supuestos en los que el solicitante no autorice la consulta telemática de datos.
3) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, la patria
potestad y guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (salvo
autorización de la consulta telemática de datos).
b) Solicitantes perceptores del Ingreso Mínimo Vital:
1) Certificado de empadronamiento con fecha de antigüedad, relativa a los
miembros que componen la unidad familiar (salvo autorización de consulta
telemática de datos).
2) Documentación acreditativa de la cualidad de beneficiario de la prestación
“ingreso mínimo vital” del solicitante (resolución concesoria de la ayuda, justificantes bancarios de su abono …).
3) Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar, de la patria potestad, guarda y custodia de los menores incluidos en la solicitud (libro
de familia, sentencia de separación/divorcio/convenio regulador..).
En todo caso:
— Solo podrá presentarse una solicitud por unidad familiar y referido al mismo menor. La presentación de más de una solicitud para un mismo menor, supondrá la
exclusión del programa.
— Si la inclusión en el programa responde a una propuesta de oficio por técnico de los
servicios sociales, ésta deberá ser formulada por escrito por el técnico de referencia en la intervención social, en el plazo establecido para la formulación de solicitudes a instancia de parte. En esta propuesta deberá incluirse el nombre, apellidos,
DNI/NIE, y teléfono de contacto del titular de la patria potestad/tutela, así como el
nombre, apellidos y edad de los menores que se propone incluir en la campaña.
2. Plazo y lugar de presentación. Los impresos y cuanta información se precise para
formular la solicitud serán facilitados en la Concejalía de Bienestar, o a través de la página
web institucional del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
BOCM-20221006-77
IV. Procedimiento